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arbustos oilless
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Transportes de bronce envueltos
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Bujes tapados grafito
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Bujes de bronce de la manga
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Uno mismo que lubrica el transporte llano
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gleitlager de bronce
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Transportes llanos del polímero
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Arbustos bimetálicos del transporte
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TRANSPORTES LLANOS DE BRONCE
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Transportes llanos plásticos
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Placas del desgaste del lubricante del uno mismo
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Bujes del acero inoxidable
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Bujes de bronce del molde
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Material de bronce del buje
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Buje de la válvula
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Uno mismo que lubrica los bujes de bronce
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cojinete liso ensanchado
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Transporte de desplazamiento seco
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David de CanadáNuestra importación de la compañía el gleitlager de bronce de China del viiplus, equipo profesional del viiplus se asegura de que despacho de aduana sean siempre lisos. Proporcionan una clasificación de bronce exacta del buje, manejan todo el papeleo, nosotros han recibido los bujes de bronce autolubricadores. Miran bien hecho y el de alta calidad.
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buje métrico para los envases, transporte del lubricante del bronce del tamaño de 50-55-40m m del cuello
Lugar de origen | Fabricante de bronce del buje de la lata |
---|---|
Nombre de la marca | REPLACEMENT PLAIN BEARINGS |
Certificación | DIN 1494 / ISO 3547 |
Número de modelo | Estruendo de bronce 1494/ISO 3547 de los bujes CuSn8P (estruendo 17662) |
Cantidad de orden mínima | BUJES DE LA ADUANA DE MATE-TO-ORDER |
Precio | Sliding Bronze Bearing Dimensions Tolerance,Stock Price |
Detalles de empaquetado | Caja de madera de la plataforma de madera del cartón de la exportación |
Tiempo de entrega | 3 - 15 DÍAS LABORALES |
Condiciones de pago | T/T |
Capacidad de la fuente | BUJES ESTÁNDAR DE LA TOLERANCIA |
Éntreme en contacto con gratis las muestras y los vales.
whatsapp:0086 18588475571
Wechat: 0086 18588475571
Skype: sales10@aixton.com
Si usted tiene alguna preocupación, proporcionamos ayuda en línea de 24 horas.
xMaterial del buje | ESTAÑO BRONCE CUSN8 CUSN6 | Características | Resistencia a altas temperaturas, resistencia al desgaste, resistencia a la corrosión |
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Desempeño | Alta capacidad de carga y larga vida | El tipo | Manguito, brida, arandela de empuje |
El pensamiento de Bushings | El espesor máximo de la caja es de 2,5 mm. | Bujes autolubricantes | de una longitud de 50-55-40 mm, perforados |
Aplicación | máquinas agrícolas, frenos y determinadas máquinas de construcción. | Tamaño del buje | Las dimensiones especiales y los tamaños imperiales están disponibles a pedido. |
Número del modelo | E90F E92F E90 E92 BUSHINGS Las plantas de la familia de las cartuchas | Temperatura de trabajo | -40℃~+250℃ |
Precio de fábrica del buje del cojinete | tiffany@viiplus.com | Fabricante de casquillos de rodamientos autolubricantes | https://www.viiplus.com/ |
La luz alta | Las carcasas de bronce auto lubricantes, rodamiento seco | Transporte seco de los bujes de la diapositiva | La marca registrada seca de los bujes de la diapositiva identifica una amplia gama de bujes y de tra |
Fabricantes de rodamientos de bujes Proveedores Exportadores | Tiffany@viiplus.com, Bushings - Configuración y compra - https://www.viiplus.com.Com/ | ||
Alta luz | Transporte llano Bush,el bronce ensanchó los cojinetes lisos |
La caja de lubricante de bronce de 50-55-40 mm de tamaño métrico para contenedores, también conocida como rodamiento de cuello,es un componente de ingeniería de precisión diseñado para proporcionar un funcionamiento suave y fiable en aplicaciones de contenedoresFabricado con material de bronce de alta calidad, este buje exhibe una excelente resistencia al desgaste y capacidad de carga, lo que garantiza una durabilidad y estabilidad a largo plazo.
Las propiedades de lubricación del material de bronce permiten una rotación suave y una reducción de la fricción, lo que minimiza el desgaste de la caja y prolonga su vida útil.El diseño del rodamiento del cuello garantiza la instalación y el posicionamiento seguros dentro del contenedor, manteniendo un funcionamiento estable incluso bajo altas cargas y condiciones variables.
El tamaño métrico de 50-55-40 mm garantiza la compatibilidad con los componentes y sistemas de contenedores estándar, lo que permite una fácil integración y reemplazo.o otras aplicaciones industriales, esta caja de lubricante de bronce proporciona una solución robusta y confiable para un funcionamiento suave y eficiente.
En resumen, la caja de lubricante de bronce de tamaño métrico de 50-55-40 mm para contenedores, rodamiento de cuello, ofrece un alto rendimiento,solución duradera para aplicaciones de contenedores que requieren una rotación suave y capacidades de carga fiables.
El número de equipos de ensayo de la serie de ensayo de la serie de ensayos de ensayo de la serie de ensayos de ensayo de ensayo de ensayo de ensayo de ensayo de ensayo de ensayo de ensayo de ensayo de ensayo de ensayo de ensayo de ensayo de ensayo de ensayo de ensayo de ensayo de ensayo de ensayo de ensayo de ensayo de ensayo de ensayo de ensayo de ensayo de ensayo de ensayo de ensayo de ensayo de ensayo de ensayo de ensayo de ensayo de ensayo de ensayo de ensayo de ensayo de ensayo de ensayo de ensayo de ensayo de ensayo de ensayo de ensayo.
Las aplicaciones de movimiento con rodamientos se pueden encontrar en todas las industrias: aplicaciones lentas y rápidas, aplicaciones ligeras y pesadas, aplicaciones abrasivas y limpias.Cada industria tiene su propia preferencia para los tipos de rodamientos como los rodamientos de bronceLos rodamientos de bronce también están disponibles en otras variantes, por ejemplo:
·Bequeros deslizantes de bronce sinterizados
·Bequeros deslizantes de bronce auto lubricantes
En el caso de los contenedores, los equipos industriales y maquinaria, el tamaño métrico de los rodamientos de bronce de 50-55-40 mm.
Flange Lubricante de Bronce, Bushing,El uso de las herramientas de ensamblaje de los equipos de ensamblaje de los equipos de ensamblaje de los equipos de ensamblaje de los equipos de ensamblaje de los equipos de ensamblaje de los equipos de ensamblaje.
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CuSn8P(DIN 17662)
-
DIN 1494 / ISO 3547 y otras especificaciones
092 Bornze Gleitlager CuSn8 Composición química
Parte no |
El material |
Cu |
No |
P |
Pb |
El Zn |
E92 y E92F |
CuSn8 |
910,3% |
80,5% |
00,2% |
/ |
/ |
- ¿Qué quieres decir? | d | D | - ¿ Qué? |
El número de unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga. | 10 | 12 | 10 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 10 | 12 | 12 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 10 | 12 | 15 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 10 | 12 | 20 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 11 | 13 | 8 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 11 | 13 | 9 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 11 | 13 | 10 |
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: | 11 | 13 | 12 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 12 | 14 | 6 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 es el siguiente: | 12 | 14 | 8 |
El número de unidades de carga de la unidad de carga de la unidad de carga de la unidad de carga será el siguiente: | 12 | 14 | 10 |
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: | 12 | 14 | 12 |
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 es el siguiente: | 12 | 14 | 14 |
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 es el siguiente: | 12 | 14 | 15 |
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 es el siguiente: | 12 | 14 | 16 |
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) no 765/2008 será el siguiente: | 12 | 14 | 20 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 12 | 14 | 25 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 13 | 15 | 8 |
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo II del Reglamento (CE) no 765/2008 será el siguiente: | 13 | 15 | 9 |
Los demás elementos de los componentes de los equipos de ensayo deberán estar equipados con un dispositivo de ensayo de la clase B. | 13 | 15 | 10 |
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: | 13 | 15 | 12 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 13 | 15 | 15 |
Los productos de la categoría M2 incluidos en el anexo I se clasifican en el anexo II. | 14 | 16 | 10 |
El número de unidades de carga de los vehículos no incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 216/2008 es el siguiente: | 14 | 16 | 12 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 14 | 16 | 15 |
Los productos de la categoría M2 incluidos en el anexo I se clasificarán en el anexo II. | 14 | 16 | 20 |
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 será el siguiente: | 14 | 16 | 22 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 14 | 16 | 25 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 15 | 17 | 8 |
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: | 15 | 17 | 10 |
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: | 15 | 17 | 12 |
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: | 15 | 17 | 15 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 15 | 17 | 18 |
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: | 15 | 17 | 20 |
El número de unidades de carga de la unidad de carga de la unidad de carga será el siguiente: | 15 | 17 | 25 |
El número de unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga. | 16 | 18 | 8 |
Los productos de la categoría M2 incluidos en el anexo I se clasifican en el anexo II. | 16 | 18 | 10 |
El número de unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga. | 16 | 18 | 12 |
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: | 16 | 18 | 15 |
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: | 16 | 18 | 18 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 16 | 18 | 20 |
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: | 16 | 18 | 25 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 17 | 19 | 8 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 17 | 19 | 10 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 17 | 19 | 12 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 17 | 19 | 15 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 17 | 19 | 18 |
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 216/2008 es el siguiente: | 17 | 19 | 20 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 17 | 19 | 25 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 es el siguiente: | 18 | 20 | 8 |
El número de unidades de carga de la unidad de carga de la unidad de carga de la unidad de carga será el siguiente: | 18 | 20 | 10 |
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: | 18 | 20 | 12 |
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 será el siguiente: | 18 | 20 | 15 |
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo II del Reglamento (CE) no 765/2008 será el siguiente: | 18 | 20 | 20 |
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: | 18 | 20 | 25 |
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: | 18 | 20 | 30 |
El objetivo de la presente Directiva es garantizar que los vehículos de transporte de mercancías no se vean afectados por la contaminación. | 20 | 23 | 8 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 20 | 23 | 10 |
El objetivo de la presente Directiva es garantizar que los Estados miembros: | 20 | 23 | 12 |
El número de unidades de carga de la unidad de carga de la unidad de carga de la unidad de carga será el siguiente: | 20 | 23 | 15 |
El número de unidades de la unidad de control de la unidad de control de la unidad de control de la unidad de control de la unidad de control de la unidad de control de la unidad de control. | 20 | 23 | 20 |
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 se calculará en función de las características de los vehículos. | 20 | 23 | 25 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 20 | 23 | 30 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 20 | 23 | 35 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 20 | 23 | 40 |
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 es el siguiente: | 22 | 25 | 10 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 22 | 25 | 12 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 22 | 25 | 15 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 es el siguiente: | 22 | 25 | 20 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 22 | 25 | 25 |
El número de unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga. | 22 | 25 | 30 |
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 es el siguiente: | 22 | 25 | 35 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 22 | 25 | 38 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 es el siguiente: | 22 | 25 | 40 |
El número de unidades de carga de la unidad de carga de la unidad de carga será el siguiente: | 22 | 25 | 45 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 22 | 25 | 50 |
El número de unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga. | 24 | 27 | 10 |
El número de unidades de carga de la unidad de carga de la unidad de carga de la unidad de carga será el siguiente: | 24 | 27 | 12 |
El número de unidades de carga de la unidad de carga de la unidad de carga de la unidad de carga será el siguiente: | 24 | 27 | 15 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 24 | 27 | 20 |
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: | 24 | 27 | 25 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 24 | 27 | 28 |
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: | 24 | 27 | 30 |
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: | 24 | 27 | 32 |
El número de unidades de carga de la unidad de carga de la unidad de carga será el siguiente: | 24 | 27 | 35 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 24 | 27 | 38 |
El número de unidades de carga de la unidad de carga de la unidad de carga será el siguiente: | 24 | 27 | 40 |
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: | 24 | 27 | 50 |
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 216/2008 es el siguiente: | 25 | 28 | 10 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 es el siguiente: | 25 | 28 | 12 |
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: | 25 | 28 | 15 |
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: | 25 | 28 | 20 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 25 | 28 | 25 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 25 | 28 | 28 |
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 será el siguiente: | 25 | 28 | 30 |
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: | 25 | 28 | 32 |
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: | 25 | 28 | 35 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 25 | 28 | 40 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 25 | 28 | 50 |
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: | 25 | 28 | 60 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 26 | 30 | 10 |
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: | 26 | 30 | 12 |
El número de unidades de carga de los vehículos no incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 216/2008 es el siguiente: | 26 | 30 | 15 |
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: | 26 | 30 | 20 |
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 será el siguiente: | 26 | 30 | 25 |
El número de unidades de carga de la unidad de carga de la unidad de carga de la unidad de carga será el siguiente: | 26 | 30 | 30 |
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: | 26 | 30 | 35 |
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo II del Reglamento (CE) no 765/2008 es el siguiente: | 26 | 30 | 40 |
El número de unidades de producción de las que se trate se determinará en función de las condiciones de producción. | 26 | 30 | 50 |
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: | 28 | 32 | 10 |
El número de unidades de carga de los vehículos no incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 216/2008 es el siguiente: | 28 | 32 | 12 |
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 será el siguiente: | 28 | 32 | 15 |
Los productos de la categoría M2 incluidos en el presente anexo se clasifican en el anexo II. | 28 | 32 | 20 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 28 | 32 | 25 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 es el siguiente: | 28 | 32 | 30 |
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: | 28 | 32 | 32 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 28 | 32 | 35 |
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: | 28 | 32 | 40 |
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 216/2008 es el siguiente: | 30 | 34 | 10 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 30 | 34 | 12 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 30 | 34 | 15 |
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 216/2008 es el siguiente: | 30 | 34 | 20 |
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: | 30 | 34 | 25 |
El valor de las emisiones de dióxido de carbono se calculará en función de las emisiones de dióxido de carbono. | 30 | 34 | 28 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 30 | 34 | 30 |
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: | 30 | 34 | 32 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 30 | 34 | 35 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 30 | 34 | 38 |
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: | 30 | 34 | 40 |
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: | 30 | 34 | 45 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 30 | 34 | 50 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 es el siguiente: | 32 | 36 | 10 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 es el siguiente: | 32 | 36 | 12 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 32 | 36 | 15 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 es el siguiente: | 32 | 36 | 18 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 32 | 36 | 20 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 es el siguiente: | 32 | 36 | 25 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 32 | 36 | 30 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 32 | 36 | 35 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 es el siguiente: | 32 | 36 | 40 |
El número de unidades de carga de la unidad de carga de la unidad de carga de la unidad de carga será el siguiente: | 32 | 36 | 45 |
El número de unidades de producción es el siguiente: | 32 | 36 | 50 |
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 será el siguiente: | 34 | 38 | 10 |
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: | 34 | 38 | 12 |
El número de unidades de carga de la unidad de carga de la unidad de carga de la unidad de carga será el siguiente: | 34 | 38 | 15 |
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: | 34 | 38 | 20 |
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: | 34 | 38 | 25 |
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: | 34 | 38 | 30 |
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: | 34 | 38 | 35 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 34 | 38 | 40 |
El número de unidades de carga de la unidad de carga de la unidad de carga de la unidad de carga será el siguiente: | 34 | 38 | 45 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 35 | 39 | 10 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 35 | 39 | 12 |
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: | 35 | 39 | 15 |
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: | 35 | 39 | 20 |
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: | 35 | 39 | 25 |
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: | 35 | 39 | 30 |
El número de unidades de producción de los productos de la serie A es el siguiente: | 35 | 39 | 35 |
El objetivo de la presente Directiva es garantizar que los productos de los Estados miembros estén protegidos contra el riesgo de contaminación. | 35 | 39 | 40 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 35 | 39 | 45 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 35 | 39 | 50 |
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: | 36 | 40 | 10 |
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: | 36 | 40 | 12 |
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: | 36 | 40 | 15 |
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: | 36 | 40 | 20 |
El objetivo de la presente Directiva es garantizar que los productos de los Estados miembros estén protegidos contra el riesgo de contaminación. | 36 | 40 | 25 |
El número de unidades de carga de la unidad de carga de la unidad de carga de la unidad de carga será el siguiente: | 36 | 40 | 30 |
El número de unidades de producción es el siguiente: | 36 | 40 | 35 |
El número de unidades de producción es el siguiente: | 36 | 40 | 40 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 36 | 40 | 45 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 36 | 40 | 50 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 38 | 42 | 12 |
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 es el siguiente: | 38 | 42 | 15 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 38 | 42 | 20 |
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: | 38 | 42 | 25 |
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: | 38 | 42 | 30 |
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 es el siguiente: | 38 | 42 | 35 |
El número de unidades de producción es el siguiente: | 38 | 42 | 40 |
El número de unidades de producción es el siguiente: | 38 | 42 | 45 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 38 | 42 | 50 |
El objetivo de la presente Directiva es garantizar que los productos de los Estados miembros estén protegidos contra el riesgo de contaminación. | 38 | 42 | 55 |
El número de unidades de producción es el siguiente: | 38 | 42 | 60 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 40 | 44 | 12 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 40 | 44 | 15 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 40 | 44 | 20 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 40 | 44 | 25 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 40 | 44 | 30 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 40 | 44 | 35 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 40 | 44 | 40 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 40 | 44 | 45 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 40 | 44 | 50 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 40 | 44 | 55 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 40 | 44 | 60 |
El número de unidades de producción es el siguiente: | 42 | 46 | 12 |
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: | 42 | 46 | 15 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 es el siguiente: | 42 | 46 | 20 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 42 | 46 | 25 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 42 | 46 | 30 |
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: | 42 | 46 | 35 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 42 | 46 | 40 |
El número de unidades de producción es el siguiente: | 42 | 46 | 45 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 42 | 46 | 50 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 42 | 46 | 55 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 es el siguiente: | 42 | 46 | 60 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 44 | 48 | 12 |
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: | 44 | 48 | 15 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 44 | 48 | 20 |
El número de unidades de producción es el siguiente: | 44 | 48 | 25 |
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 será el siguiente: | 44 | 48 | 30 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 44 | 48 | 35 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 44 | 48 | 40 |
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: | 44 | 48 | 45 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 44 | 48 | 50 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 44 | 48 | 55 |
El número de unidades de producción es el siguiente: | 44 | 48 | 60 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 45 | 50 | 18 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 45 | 50 | 20 |
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: | 45 | 50 | 25 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 45 | 50 | 30 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 45 | 50 | 35 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 45 | 50 | 40 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 45 | 50 | 45 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 45 | 50 | 50 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 45 | 50 | 55 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 45 | 50 | 60 |
El número de unidades de carga de la unidad de carga de la unidad de carga será el siguiente: | 50 | 55 | 15 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 50 | 55 | 20 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 50 | 55 | 25 |
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: | 50 | 55 | 30 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 50 | 55 | 35 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 50 | 55 | 40 |
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: | 50 | 55 | 45 |
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: | 50 | 55 | 50 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 50 | 55 | 55 |
El número de unidades de carga de la unidad de carga de la unidad de carga de la unidad de carga será el siguiente: | 50 | 55 | 60 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 50 | 55 | 65 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 50 | 55 | 70 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 55 | 60 | 15 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 55 | 60 | 20 |
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: | 55 | 60 | 25 |
El número de unidades de carga de los vehículos no incluidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 965/2012 será el siguiente: | 55 | 60 | 30 |
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: | 55 | 60 | 35 |
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: | 55 | 60 | 40 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 55 | 60 | 45 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 55 | 60 | 50 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 55 | 60 | 55 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 55 | 60 | 60 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 55 | 60 | 65 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 55 | 60 | 70 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 60 | 65 | 15 |
El número de unidades de carga de la unidad de carga de la unidad de carga será el siguiente: | 60 | 65 | 20 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 60 | 65 | 25 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 60 | 65 | 30 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 60 | 65 | 35 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 60 | 65 | 40 |
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: | 60 | 65 | 45 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 60 | 65 | 50 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 60 | 65 | 55 |
El número de unidades de carga de la unidad de carga de la unidad de carga será el siguiente: | 60 | 65 | 60 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 60 | 65 | 65 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 60 | 65 | 70 |
El número de unidades de producción es el siguiente: | 60 | 65 | 75 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 60 | 65 | 80 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 60 | 65 | 85 |
El valor de las emisiones de CO2 es el valor de las emisiones de CO2 de los combustibles fósiles. | 60 | 65 | 90 |
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: | 65 | 70 | 15 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 65 | 70 | 20 |
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: | 65 | 70 | 30 |
El número de unidades de carga de los vehículos no incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 216/2008 es el siguiente: | 65 | 70 | 40 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 65 | 70 | 50 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 65 | 70 | 60 |
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: | 65 | 70 | 70 |
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: | 65 | 70 | 80 |
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 será el siguiente: | 65 | 70 | 90 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 70 | 75 | 20 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 70 | 75 | 30 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 70 | 75 | 40 |
El valor de las emisiones de CO2 de los combustibles fósiles se calculará en función de las emisiones de CO2 de los combustibles fósiles. | 70 | 75 | 45 |
El valor de las emisiones de gases de efecto invernadero es el valor de las emisiones de gases de efecto invernadero. | 70 | 75 | 50 |
El valor de las emisiones de gases de efecto invernadero es el valor de las emisiones de gases de efecto invernadero. | 70 | 75 | 60 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 70 | 75 | 70 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 70 | 75 | 80 |
El número de unidades de producción es el siguiente: | 70 | 75 | 90 |
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: | 75 | 80 | 30 |
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: | 75 | 80 | 40 |
El número de unidades de producción es el siguiente: | 75 | 80 | 50 |
El objetivo de la presente Directiva es garantizar que los productos de los Estados miembros estén protegidos contra el riesgo de contaminación. | 75 | 80 | 60 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 75 | 80 | 70 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 75 | 80 | 80 |
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: | 75 | 80 | 90 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 80 | 85 | 30 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 80 | 85 | 40 |
El valor de las emisiones de CO2 es el valor de las emisiones de CO2 de los combustibles fósiles. | 80 | 85 | 50 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 80 | 85 | 60 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 80 | 85 | 70 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 80 | 85 | 80 |
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: | 80 | 85 | 90 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 80 | 85 | 100 |
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: | 85 | 90 | 30 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 es el siguiente: | 85 | 90 | 40 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 85 | 90 | 50 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 85 | 90 | 60 |
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: | 85 | 90 | 70 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 85 | 90 | 80 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 85 | 90 | 90 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 85 | 90 | 100 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 90 | 95 | 30 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 90 | 95 | 40 |
El valor de las emisiones de gases de efecto invernadero es el valor de las emisiones de gases de efecto invernadero. | 90 | 95 | 50 |
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: | 90 | 95 | 60 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 90 | 95 | 70 |
El número de unidades de carga de la unidad de carga de la unidad de carga será el siguiente: | 90 | 95 | 80 |
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: | 90 | 95 | 90 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 90 | 95 | 100 |
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: | 95 | 100 | 30 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 95 | 100 | 40 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 95 | 100 | 50 |
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: | 95 | 100 | 60 |
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: | 95 | 100 | 70 |
El número de unidades de carga de la unidad de carga de la unidad de carga será el siguiente: | 95 | 100 | 80 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 95 | 100 | 90 |
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: | 95 | 100 | 100 |
Las condiciones de ensayo de los productos de este tipo se especifican en el anexo I. | 100 | 105 | 30 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 100 | 105 | 40 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 100 | 105 | 50 |
Las condiciones de ensayo de los equipos de ensayo se determinarán en función de los resultados obtenidos en el ensayo. | 100 | 105 | 60 |
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: | 100 | 105 | 70 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 100 | 105 | 80 |
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: | 100 | 105 | 90 |
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: | 100 | 105 | 95 |
El número de unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga. | 100 | 105 | 100 |
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 216/2008 es el siguiente: | 100 | 105 | 115 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 105 | 110 | 50 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 105 | 110 | 60 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 105 | 110 | 70 |
El número de unidades de carga de la unidad de carga de la unidad de carga de la unidad de carga será el siguiente: | 105 | 110 | 80 |
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: | 105 | 110 | 90 |
El número de unidades de carga de la unidad de carga de la unidad de carga será el siguiente: | 105 | 110 | 100 |
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: | 105 | 110 | 115 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 110 | 115 | 50 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 110 | 115 | 60 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 110 | 115 | 70 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 110 | 115 | 80 |
El número de unidades de carga de los vehículos no incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 216/2008 es el siguiente: | 110 | 115 | 90 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 110 | 115 | 100 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 110 | 115 | 115 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 115 | 120 | 50 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 115 | 120 | 60 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 115 | 120 | 70 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 115 | 120 | 80 |
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 será el siguiente: | 115 | 120 | 90 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 115 | 120 | 100 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 115 | 120 | 115 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 120 | 125 | 50 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 120 | 125 | 60 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 120 | 125 | 70 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 120 | 125 | 80 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 120 | 125 | 90 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 120 | 125 | 100 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 120 | 125 | 120 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 125 | 130 | 50 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 125 | 130 | 60 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 125 | 130 | 70 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 125 | 130 | 80 |
El número de unidades de carga de los vehículos no incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 216/2008 es el siguiente: | 125 | 130 | 90 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 125 | 130 | 100 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 125 | 130 | 115 |
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 será el siguiente: | 130 | 135 | 60 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 130 | 135 | 70 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 130 | 135 | 80 |
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo II del Reglamento (CE) no 765/2008 será el siguiente: | 130 | 135 | 90 |
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: | 130 | 135 | 100 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 130 | 135 | 120 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 135 | 140 | 60 |
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 es el siguiente: | 135 | 140 | 70 |
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: | 135 | 140 | 80 |
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo II del Reglamento (CE) no 765/2008 será el siguiente: | 135 | 140 | 90 |
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: | 135 | 140 | 100 |
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 es el siguiente: | 135 | 140 | 120 |
El número de unidades de carga de los vehículos no incluidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 965/2012 será el siguiente: | 140 | 145 | 60 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 140 | 145 | 70 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 140 | 145 | 80 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 140 | 145 | 90 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 140 | 145 | 100 |
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: | 145 | 150 | 60 |
El número de unidades de carga de la unidad de carga de la unidad de carga de la unidad de carga será el siguiente: | 145 | 150 | 70 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 145 | 150 | 80 |
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: | 145 | 150 | 90 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 145 | 150 | 100 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 145 | 150 | 120 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 150 | 155 | 60 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 150 | 155 | 70 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 150 | 155 | 80 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 150 | 155 | 90 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 150 | 155 | 100 |
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: | 155 | 160 | 50 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 155 | 160 | 60 |
El número de unidades de carga de la unidad de carga de la unidad de carga será el siguiente: | 155 | 160 | 70 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 155 | 160 | 80 |
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 216/2008 es el siguiente: | 155 | 160 | 90 |
El número de unidades de carga de los vehículos no incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) no 216/2008 será el siguiente: | 155 | 160 | 100 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 160 | 165 | 60 |
El número de unidades de carga de la unidad de carga de la unidad de carga de la unidad de carga será el siguiente: | 160 | 165 | 70 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 160 | 165 | 80 |
El número de unidades de carga de la unidad de carga de la unidad de carga será el siguiente: | 160 | 165 | 90 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 160 | 165 | 100 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 160 | 165 | 110 |
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: | 160 | 165 | 120 |
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 216/2008 es el siguiente: | 160 | 165 | 130 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 160 | 165 | 140 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 160 | 165 | 150 |
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: | 165 | 170 | 60 |
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo II del Reglamento (CE) no 765/2008 será el siguiente: | 165 | 170 | 70 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 165 | 170 | 80 |
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: | 165 | 170 | 90 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 165 | 170 | 100 |
El número de unidades de producción de los productos de este tipo no excederá de 100 unidades. | 165 | 170 | 110 |
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 es el siguiente: | 165 | 170 | 120 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 165 | 170 | 130 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 165 | 170 | 140 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 165 | 170 | 150 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 170 | 175 | 60 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 170 | 175 | 70 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 170 | 175 | 80 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 170 | 175 | 90 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 170 | 175 | 100 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 170 | 175 | 110 |
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: | 170 | 175 | 120 |
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: | 170 | 175 | 130 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 170 | 175 | 140 |
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el número de unidades de producción. | 170 | 175 | 150 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 175 | 180 | 60 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 175 | 180 | 70 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 175 | 180 | 80 |
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: | 175 | 180 | 90 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 175 | 180 | 100 |
Se aplicarán los siguientes requisitos: | 175 | 180 | 110 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 175 | 180 | 120 |
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: | 175 | 180 | 130 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 175 | 180 | 140 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 175 | 180 | 150 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 180 | 185 | 60 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 180 | 185 | 70 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 180 | 185 | 80 |
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) no 765/2008 es el siguiente: | 180 | 185 | 90 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 180 | 185 | 100 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 180 | 185 | 110 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 180 | 185 | 120 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 180 | 185 | 130 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 180 | 185 | 140 |
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: | 180 | 185 | 150 |
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: | 185 | 190 | 60 |
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo II del Reglamento (CE) no 765/2008 será el siguiente: | 185 | 190 | 70 |
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: | 185 | 190 | 80 |
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: | 185 | 190 | 90 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 185 | 190 | 100 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 185 | 190 | 110 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 185 | 190 | 120 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 185 | 190 | 130 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 185 | 190 | 140 |
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: | 185 | 190 | 150 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 190 | 195 | 60 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 190 | 195 | 70 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 190 | 195 | 80 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 190 | 195 | 90 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 190 | 195 | 100 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 190 | 195 | 110 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 190 | 195 | 120 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 190 | 195 | 130 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 190 | 195 | 140 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 190 | 195 | 150 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 195 | 200 | 60 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 195 | 200 | 70 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 195 | 200 | 80 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 195 | 200 | 90 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 es el siguiente: | 195 | 200 | 100 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 195 | 200 | 110 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 195 | 200 | 120 |
El número de unidades de producción es el siguiente: | 195 | 200 | 130 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 195 | 200 | 140 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 195 | 200 | 150 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 200 | 205 | 60 |
El objetivo de la presente Directiva es garantizar que los productos de los Estados miembros estén protegidos contra los daños causados por la contaminación atmosférica. | 200 | 205 | 70 |
El objetivo de la presente Directiva es garantizar que los productos de los Estados miembros estén protegidos contra la contaminación atmosférica y que los productos de los Estados miembros estén protegidos contra la contaminación atmosférica. | 200 | 205 | 80 |
El objetivo de la presente Directiva es garantizar que los productos de los Estados miembros estén protegidos contra los daños causados por la contaminación. | 200 | 205 | 90 |
El objetivo de la presente Directiva es garantizar que los vehículos de transporte de mercancías no se vean afectados por la contaminación. | 200 | 205 | 100 |
El objetivo de la presente Directiva es garantizar que los productos de los Estados miembros estén protegidos contra el riesgo de contaminación. | 200 | 205 | 110 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 200 | 205 | 120 |
El número de unidades de producción es el siguiente: | 200 | 205 | 130 |
El objetivo de la presente Directiva es garantizar que los productos de los Estados miembros estén protegidos contra los daños causados por la contaminación atmosférica. | 200 | 205 | 140 |
El objetivo de la presente Directiva es garantizar que los productos de los Estados miembros estén protegidos contra los daños causados por la contaminación. | 200 | 205 | 150 |
El número de unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga. | 205 | 210 | 60 |
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el número de unidades de carga de las categorías M2 y M3. | 205 | 210 | 70 |
El número de unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga. | 205 | 210 | 80 |
El número de unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga. | 205 | 210 | 90 |
El número de unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga. | 205 | 210 | 100 |
El número de unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga. | 205 | 210 | 110 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 205 | 210 | 120 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 205 | 210 | 130 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 205 | 210 | 140 |
El número de unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga. | 205 | 210 | 150 |
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: | 210 | 215 | 60 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 210 | 215 | 70 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 210 | 215 | 80 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 es el siguiente: | 210 | 215 | 90 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 210 | 215 | 100 |
El número de unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga. | 210 | 215 | 110 |
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: | 210 | 215 | 120 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 210 | 215 | 130 |
En el caso de los vehículos de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor | 210 | 215 | 140 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 210 | 215 | 150 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 215 | 220 | 60 |
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: | 215 | 220 | 70 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 es el siguiente: | 215 | 220 | 80 |
El número de unidades de producción es el siguiente: | 215 | 220 | 90 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 215 | 220 | 100 |
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: | 215 | 220 | 110 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 215 | 220 | 120 |
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo II del Reglamento (CE) no 765/2008 será el siguiente: | 215 | 220 | 130 |
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 es el siguiente: | 215 | 220 | 140 |
El número de unidades de carga de la unidad de carga de la unidad de carga será el siguiente: | 215 | 220 | 150 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 220 | 225 | 60 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 220 | 225 | 70 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 220 | 225 | 80 |
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: | 220 | 225 | 90 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 220 | 225 | 100 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 220 | 225 | 110 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 220 | 225 | 120 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 220 | 225 | 130 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 220 | 225 | 140 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 220 | 225 | 150 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 225 | 230 | 60 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 225 | 230 | 70 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 225 | 230 | 80 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 225 | 230 | 90 |
El número de unidades de producción es el siguiente: | 225 | 230 | 100 |
El número de unidades de carga de los vehículos no incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 216/2008 es el número de unidades de carga. | 225 | 230 | 110 |
El número de unidades de producción de los productos de la serie A es el siguiente: | 225 | 230 | 120 |
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: | 225 | 230 | 130 |
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: | 225 | 230 | 140 |
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 es el siguiente: | 225 | 230 | 150 |
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: | 230 | 235 | 60 |
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) no 765/2008 será el siguiente: | 230 | 235 | 70 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 230 | 235 | 80 |
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 es el siguiente: | 230 | 235 | 90 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 230 | 235 | 100 |
El número de unidades de producción de los productos de la serie A será el siguiente: | 230 | 235 | 110 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 230 | 235 | 120 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 230 | 235 | 130 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 230 | 235 | 140 |
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 será el siguiente: | 230 | 235 | 150 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 240 | 245 | 60 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 240 | 245 | 70 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 240 | 245 | 80 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 240 | 245 | 90 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 240 | 245 | 100 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 240 | 245 | 110 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 240 | 245 | 120 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 240 | 245 | 130 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 240 | 245 | 140 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 es el siguiente: | 240 | 245 | 150 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 250 | 255 | 60 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 250 | 255 | 70 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 250 | 255 | 80 |
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: | 250 | 255 | 90 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 250 | 255 | 100 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 250 | 255 | 110 |
El número de unidades de producción es el siguiente: | 250 | 255 | 120 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 250 | 255 | 130 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 250 | 255 | 140 |
El número de unidades de producción es el siguiente: | 250 | 255 | 150 |
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: | 260 | 265 | 60 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 260 | 265 | 70 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 es el siguiente: | 260 | 265 | 80 |
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo II del Reglamento (CE) no 765/2008 será el siguiente: | 260 | 265 | 90 |
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: | 260 | 265 | 100 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 260 | 265 | 110 |
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: | 260 | 265 | 120 |
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: | 260 | 265 | 130 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 260 | 265 | 140 |
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: | 260 | 265 | 150 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 270 | 275 | 60 |
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: | 270 | 275 | 70 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 270 | 275 | 80 |
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: | 270 | 275 | 90 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 270 | 275 | 100 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 270 | 275 | 110 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 270 | 275 | 120 |
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 será el siguiente: | 270 | 275 | 130 |
El número de unidades de producción es el siguiente: | 270 | 275 | 140 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 270 | 275 | 150 |
El objetivo de la presente Directiva es garantizar que los productos de los Estados miembros estén protegidos contra el riesgo de contaminación. | 280 | 285 | 60 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 280 | 285 | 70 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 280 | 285 | 80 |
El número de unidades de carga de la unidad de carga de la unidad de carga de la unidad de carga será el siguiente: | 280 | 285 | 90 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 280 | 285 | 100 |
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 es el siguiente: | 280 | 285 | 110 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 280 | 285 | 120 |
El número de unidades de producción de las unidades de producción de las unidades de producción de las unidades de producción de las unidades de producción de las unidades de producción de las unidades de producción de las unidades de producción de las unidades de producción. | 280 | 285 | 130 |
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: | 280 | 285 | 140 |
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: | 280 | 285 | 150 |
En el caso de los vehículos de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor | 290 | 295 | 60 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 290 | 295 | 70 |
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: | 290 | 295 | 80 |
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: | 290 | 295 | 90 |
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo II del Reglamento (CE) no 765/2008 será el siguiente: | 290 | 295 | 100 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 290 | 295 | 110 |
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: | 290 | 295 | 120 |
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo II del Reglamento (CE) no 765/2008 es el siguiente: | 290 | 295 | 130 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 290 | 295 | 140 |
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: | 290 | 295 | 150 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 300 | 305 | 60 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 300 | 305 | 70 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 300 | 305 | 80 |
El número de unidades de producción es el siguiente: | 300 | 305 | 90 |
El número de unidades de producción es el siguiente: | 300 | 305 | 100 |
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: | 300 | 305 | 110 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 300 | 305 | 120 |
La especialidad de nuestra empresa es el envasado de recipientes de cobre, y las amplias posibilidades y la tecnología moderna utilizada en el proceso de producción nos permiten satisfacer las expectativas de nuestros clientes más exigentes.
Rodamiento Deslizante China. Alta calidad, precio de fábrica.
Materiales
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Material de apoyoCuSn8P(DIN 17662)
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CuSn6P alternativo disponible
Características
1Fácil de montar y lubricar
2Capacidad de carga alta
3. Excelente resistencia al desgaste con menor fricción
4. Alta conductividad térmica
5Dimensiones globales mínimas
6Resistencia química
7Puede trabajar bajo lubricación seca/marginal durante un corto período, menor factor de fricción en el movimiento inicial
En el caso de los vehículos de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor
Los rodamientos están envueltos en un bronce homogéneo formado en frío ((CuSn8 o CuSn6.5), que puede lograr propiedades materiales excepcionales.Los tamaños estándar están equipados con hendiduras de lubricación en forma de diamante en la superficie del rodamientoEstas hendiduras sirven como depósitos de lubricante para acumular rápidamente una película lubricante al comienzo del movimiento y, posteriormente, reducir la fricción de marcha.El material es adecuado para máquinas de construcción y agrícolas.
El material
- CuSn8P(DIN 17662)
- DIN 1494 / ISO 3547 y otras especificaciones
Fabricación especial de carcasas
El proceso de fabricación comienza con el corte de la lámina a la forma rectangular correcta. Luego la placa se enrolla y calibra hasta el tamaño final y termina con el chanfrado de los bordes.
Rango de aplicación
Máquinas y aparatos para la fabricación de máquinas y aparatos para la fabricación de máquinas y aparatos para la fabricación de máquinas y aparatos
Aplicación típica
Ampliamente utilizado en equipos de elevación y maquinaria de construcción, industria automotriz, tractores, camiones, maquinaria agrícola y equipos mineros y otros campos.Los productos que pueden procesarse incluyen el manguito del eje, buje de eje, manguera de eje con brida, junta de empuje, etc.
Debido a las ventajas de su ligereza, bajo ruido y propiedades de autolubricación, los rodamientos VIIPLUS se utilizan ampliamente en la industria automotriz y sus aplicaciones todavía están en rápido desarrollo.Actualmente, se utilizan más de 50 mangos en cada automóvil de pasajeros, y cada vez más los rodamientos tradicionales de rodillos de aguja se sustituyen por rodamientos autolubricantes.
· Plataforma de perforación en alta mar
· Estación nuclear
· Sistema de seguimiento solar
· Estación hidroeléctrica/puertas de la presa
Las tolerancias
Las bujes se fabrican de acuerdo con DIN 1494/ ISO 3574 con tamaños estándar para las tolerancias de la carcasa H7 y las tolerancias del eje f7 o h8.
Solicitud:
Se utiliza en condiciones de mayor carga, pero baja velocidad, por ejemplo, en vehículos agrícolas, de construcción y de ingeniería.
Se utiliza ampliamente en máquinas elevadoras, máquinas de construcción, automóviles, tractores, camiones, máquinas herramientas y algunos motores minerales.
Tipos de matorrales para la venta
Buscas de bronce de bronce fb090 buscas de cobre buscas de ranura fb090 buscas de latón buscas de broncerodamientos laminados cusn8p bujes de grafito de alta calidad de latón sinterizado bujes fb bronce fb090 sin aceite
Para más información, póngase en contacto con nuestro departamento de ventas técnicas.
Detalles técnicos
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Capacidad de carga específica estáticaSe aplicarán las siguientes medidas:
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Dinámica de la capacidad de carga específicaSe aplican las siguientes medidas:
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Velocidad de deslizamientoSe aplicarán las siguientes medidas:
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Valor de fricción0.05 [μ] a 0,12 [μ] según la lubricación
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Deformación por temperatura- 40 °C a + 250 °C
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Valor máximo de energía fotovoltaica2.8 [N/mm2 x m/s]
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El porcentaje de área de contacto en el ID es > 75%