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Tipo partido envuelto bronce que forra el estruendo 1494/ISO 3547 de CuSn8P para los envases

Lugar de origen Fabricante de bronce del buje de la lata
Nombre de la marca REPLACEMENT PLAIN BEARINGS
Certificación DIN 1494 / ISO 3547
Número de modelo Estruendo de bronce 1494/ISO 3547 de los bujes CuSn8P (estruendo 17662)
Cantidad de orden mínima BUJES DE LA ADUANA DE MATE-TO-ORDER
Precio Sliding Bronze Bearing Dimensions Tolerance,Stock Price
Detalles de empaquetado Caja de madera de la plataforma de madera del cartón de la exportación
Tiempo de entrega 3 - 15 DÍAS LABORALES
Condiciones de pago T/T
Capacidad de la fuente BUJES ESTÁNDAR DE LA TOLERANCIA

Éntreme en contacto con gratis las muestras y los vales.

whatsapp:0086 18588475571

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Skype: sales10@aixton.com

Si usted tiene alguna preocupación, proporcionamos ayuda en línea de 24 horas.

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Datos del producto
Bushing Material TIN BRONZE CUSN8 CUSN6 Feature High temperature resistance,Wear resistance,corrosion resistance
Performance High load capacity and long life Type Sleeve,Flange,Thrust Washer
Bushings Thinkness bushing max. thickness of 2.5mm. Self-lubricating Bushings with Diamond Pockets
Application agricultural machinery, brakes and certain construction machinery. Bushing Size Special dimensions and imperial sizes are available on request
Model Number E90F E92F E90 E92 BUSHINGS Material bronze
Bearing Bushing Factory Price tiffany@viiplus.com Self-lubricating Bearing Bushing Manufacturer https://www.viiplus.com/
High Light Self Lubricating Bronze Bushings, Dry Bearing Dry slide Bushings Bearing The Dry slide Bushings trademark identifies a whole range of self-lubricated dry sliding bushings and bearings.
Bush Bearings Manufacturers Suppliers Exporters plain bearings. Long, maintenance-free service, manufactures bushings in various designs and from different materials. tiffany@viiplus.com, Bushings - Configure and purchase - https://www.viiplus.com/
Alta luz

bujes de bronce del oilite

,

Transporte llano Bush

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Descripción de producto

La cubierta de bronce de tipo envuelto, hecha de material CuSn8P y conforme a las normas DIN 1494/ISO 3547,es un componente especializado diseñado para su uso en contenedores y otras aplicaciones industriales.

Construido con aleación de bronce CuSn8P de alta calidad, este buje exhibe una excelente resistencia a la corrosión, resistencia al desgaste y resistencia mecánica.El diseño de tipo split envuelto permite una fácil instalación y extracción, lo que lo convierte en una opción conveniente para tareas de mantenimiento y reparación.

Las normas DIN 1494 / ISO 3547 especifican los requisitos para la composición química, las propiedades mecánicas y los métodos de ensayo de las bujes de bronce, garantizando una calidad y un rendimiento constantes.Al adherirse a estas normas, este revestimiento de bronce de tipo envuelto garantiza un funcionamiento confiable y duradero en diversas condiciones.

Ya sea que se utilice en contenedores de envío, tanques de almacenamiento u otro equipo pesado, este buje proporcionará una solución de rodamiento robusta y confiable.Su capacidad para soportar cargas altas y resistir el desgaste lo hace una opción ideal para aplicaciones que requieren durabilidad y rendimiento duradero.

 

Guías para la selección del material deslizante y del tipo de buje

Los rodamientos auto lubricantes

Su fabricante de rodamientos deslizantes confiable. Última información de venta. Última información de compra. De China, hay tipos de busto de bronce para que usted elija. es decir. Prueba gratuita ahora. Rápido excelente.índice de proveedores- China en dirección.

Los rodamientos deslizantes son especialmente adecuados para cargas altas y velocidades de deslizamiento. Gracias a su forma geométrica y película lubricante, resisten la fuerza de impacto, suprimen las vibraciones y son silenciosos.Los rodamientos vienen en cualquier forma y tamaño para una fácil instalación y mantenimientoCon la lubricación correcta, deslice los rodamientos casi sin desgaste.

dry sliding bearing tuleja z brązu typ E92F lub E90F

Disponemos de una amplia selección de rodamientos simples y de flancos para diversas aplicaciones.Con nosotros puede pedir sus productos de acuerdo con sus dibujos y sus especificaciones o puede elegir entre nuestra amplia y amplia selección estándarAdemás, nuestros plazos de entrega cortos y una buena logística nos convierten en un socio eficiente y confiable.

 

Los rodamientos deslizantes en seco,el tipo E92F o E90F

Componentes para contenedores,contenedores de descarga,accesorios de rodillos para rodillos, bujes de bronce,bujes envueltos, bujes de bronce divididos, CuSn8P, DIN 1494 / ISO 3547,bolsillos en forma de diamante"Gerolltes Bronzegleitlager - mit Schmierstoffdepots. envolvente de bronce. Nuestro material estándar es CuSn8, como alternativa también podemos suministrar una calidad de bronce CuSn6.La dureza de CuSn6 será ligeramente menorLas bujes de bronce tienen bolsas de lubricación en forma de diamante en el ID, que cubren aproximadamente el 25% de la superficie.

Revestimiento en bronceEl uso de los bujes de bronce sólido, que se utilizan desde hace siglos, fue inventado inicialmente como una solución económica.espesor de 2.5 mm. ¿Qué quieres decir?

 

Características

1Fácil de montar y lubricar

2Capacidad de carga alta

3. Excelente resistencia al desgaste con menor fricción

4. Alta conductividad térmica

5Dimensiones globales mínimas

6Resistencia química

7Puede trabajar bajo lubricación seca/marginal durante un corto período, menor factor de fricción en el movimiento inicial

 

En el caso de los vehículos de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor

Descarga el rodamiento del arbusto,En el caso de las empresas de servicios de telecomunicaciones, el número de usuarios será el siguiente:.

Los rodamientos están envueltos en un bronce homogéneo formado en frío ((CuSn8 o CuSn6.5), que puede lograr propiedades materiales excepcionales.Los tamaños estándar están equipados con hendiduras de lubricación en forma de diamante en la superficie del rodamientoEstas hendiduras sirven como depósitos de lubricante para acumular rápidamente una película lubricante al comienzo del movimiento y, posteriormente, reducir la fricción de marcha.El material es adecuado para máquinas de construcción y agrícolas.

06 08 0608 0610 08 10 0808 0810 0812 10 12 1006 1010 1012 1015 1020 12 14 1208 1210 1212 1215 1220 13 15 1315 1320 14 16 1410 1412 1415 1420 1425 15 17 1508 1510 1512 1515 1520 1525 16 18 1610 1612 1615 1620 1625 17 19 1715 1720 18 20 1810A 1815A 1820A 1825A 1830A 18 21 1815B 1820B 1830B 20 22 2020A 2025A 2030A 20 23 2020B 2025B 2030B 2040B 22 25 2215 2220 2225 2230 2240 24 27 2415A 2420A 2425A 2430A 2440A 24 28 2415B 2420B 2425B 2430B 25 28 2515 2520 2525 2530 2540 2550 28 31 2815A 2820A 2825A 2830A 28 32 2815B 2820B 2825B 2830B 2840B 30 34 3010 3012 3015 3020 3025 3030 3040 3050 32 36 3215 3220 3225 3230 3240 3250 35 39 3510 3515 3520 3525 3530 3540 3550 38 42 3825 3830 3840 3850 3860 40 44 4015 4020 4025 4030 4035 4040 4050 4060 4070 42 46 4220 4230 45 50 4520 4530 4540 4550 4560 50 55 5010 5015 5020 5025 5030 5035 5040 5050 5060 5070 55 60 5515 5520 5525 5530 5535 5540 5550 5560 5570

 

- ¿Por qué?dry sliding bearing

  • CuSn8P (DIN 17662)
  • DIN 1494 / ISO 3547 y otras especificaciones

 

Fabricación especial de carcasas

El proceso de fabricación comienza con el corte de la lámina a la forma rectangular correcta. Luego la placa se enrolla y calibra hasta el tamaño final y termina con el chanfrado de los bordes.

 

Rango de aplicación

Máquinas y aparatos para la fabricación de máquinas y aparatos para la fabricación de máquinas y aparatos para la fabricación de máquinas y aparatos

 

gráfico de tamaño de la buje de bronce
- ¿Qué quieres decir? d D - ¿ Qué?
El número de unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga. 10 12 10
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: 10 12 12
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 10 12 15
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 10 12 20
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 11 13 8
El número de unidades de producción será el siguiente: 11 13 9
El número de unidades de producción será el siguiente: 11 13 10
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: 11 13 12
El número de unidades de producción será el siguiente: 12 14 6
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 es el siguiente: 12 14 8
El número de unidades de carga de la unidad de carga de la unidad de carga de la unidad de carga será el siguiente: 12 14 10
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: 12 14 12
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 es el siguiente: 12 14 14
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 es el siguiente: 12 14 15
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 es el siguiente: 12 14 16
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) no 765/2008 será el siguiente: 12 14 20
El número de unidades de producción será el siguiente: 12 14 25
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: 13 15 8
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo II del Reglamento (CE) no 765/2008 será el siguiente: 13 15 9
Los demás elementos de los componentes de los equipos de ensayo deberán estar equipados con un dispositivo de ensayo de la clase B. 13 15 10
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: 13 15 12
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: 13 15 15
Los productos de la categoría M2 incluidos en el anexo I se clasifican en el anexo II. 14 16 10
El número de unidades de carga de los vehículos no incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 216/2008 es el siguiente: 14 16 12
El número de unidades de producción será el siguiente: 14 16 15
Los productos de la categoría M2 incluidos en el anexo I se clasificarán en el anexo II. 14 16 20
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 será el siguiente: 14 16 22
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: 14 16 25
El número de unidades de producción será el siguiente: 15 17 8
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: 15 17 10
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: 15 17 12
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: 15 17 15
El número de unidades de producción será el siguiente: 15 17 18
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: 15 17 20
El número de unidades de carga de la unidad de carga de la unidad de carga será el siguiente: 15 17 25
El número de unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga. 16 18 8
Los productos de la categoría M2 incluidos en el anexo I se clasifican en el anexo II. 16 18 10
El número de unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga. 16 18 12
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: 16 18 15
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: 16 18 18
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 16 18 20
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: 16 18 25
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 17 19 8
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: 17 19 10
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: 17 19 12
El número de unidades de producción será el siguiente: 17 19 15
El número de unidades de producción será el siguiente: 17 19 18
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 216/2008 es el siguiente: 17 19 20
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: 17 19 25
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 es el siguiente: 18 20 8
El número de unidades de carga de la unidad de carga de la unidad de carga de la unidad de carga será el siguiente: 18 20 10
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: 18 20 12
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 será el siguiente: 18 20 15
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo II del Reglamento (CE) no 765/2008 será el siguiente: 18 20 20
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: 18 20 25
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: 18 20 30
El objetivo de la presente Directiva es garantizar que los vehículos de transporte de mercancías no se vean afectados por la contaminación. 20 23 8
El número de unidades de producción será el siguiente: 20 23 10
El objetivo de la presente Directiva es garantizar que los Estados miembros: 20 23 12
El número de unidades de carga de la unidad de carga de la unidad de carga de la unidad de carga será el siguiente: 20 23 15
El número de unidades de la unidad de control de la unidad de control de la unidad de control de la unidad de control de la unidad de control de la unidad de control de la unidad de control. 20 23 20
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 se calculará en función de las características de los vehículos. 20 23 25
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 20 23 30
El número de unidades de producción será el siguiente: 20 23 35
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 20 23 40
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 es el siguiente: 22 25 10
El número de unidades de producción será el siguiente: 22 25 12
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 22 25 15
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 es el siguiente: 22 25 20
El número de unidades de producción será el siguiente: 22 25 25
El número de unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga. 22 25 30
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 es el siguiente: 22 25 35
El número de unidades de producción será el siguiente: 22 25 38
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 es el siguiente: 22 25 40
El número de unidades de carga de la unidad de carga de la unidad de carga será el siguiente: 22 25 45
El número de unidades de producción será el siguiente: 22 25 50
El número de unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga. 24 27 10
El número de unidades de carga de la unidad de carga de la unidad de carga de la unidad de carga será el siguiente: 24 27 12
El número de unidades de carga de la unidad de carga de la unidad de carga de la unidad de carga será el siguiente: 24 27 15
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: 24 27 20
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: 24 27 25
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: 24 27 28
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: 24 27 30
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: 24 27 32
El número de unidades de carga de la unidad de carga de la unidad de carga será el siguiente: 24 27 35
El número de unidades de producción será el siguiente: 24 27 38
El número de unidades de carga de la unidad de carga de la unidad de carga será el siguiente: 24 27 40
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: 24 27 50
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 216/2008 es el siguiente: 25 28 10
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 es el siguiente: 25 28 12
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: 25 28 15
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: 25 28 20
El número de unidades de producción será el siguiente: 25 28 25
El número de unidades de producción será el siguiente: 25 28 28
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 será el siguiente: 25 28 30
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: 25 28 32
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: 25 28 35
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 25 28 40
El número de unidades de producción será el siguiente: 25 28 50
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: 25 28 60
El número de unidades de producción será el siguiente: 26 30 10
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: 26 30 12
El número de unidades de carga de los vehículos no incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 216/2008 es el siguiente: 26 30 15
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: 26 30 20
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 será el siguiente: 26 30 25
El número de unidades de carga de la unidad de carga de la unidad de carga de la unidad de carga será el siguiente: 26 30 30
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: 26 30 35
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo II del Reglamento (CE) no 765/2008 es el siguiente: 26 30 40
El número de unidades de producción de las que se trate se determinará en función de las condiciones de producción. 26 30 50
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: 28 32 10
El número de unidades de carga de los vehículos no incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 216/2008 es el siguiente: 28 32 12
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 será el siguiente: 28 32 15
Los productos de la categoría M2 incluidos en el presente anexo se clasifican en el anexo II. 28 32 20
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 28 32 25
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 es el siguiente: 28 32 30
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: 28 32 32
El número de unidades de producción será el siguiente: 28 32 35
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: 28 32 40
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 216/2008 es el siguiente: 30 34 10
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 30 34 12
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: 30 34 15
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 216/2008 es el siguiente: 30 34 20
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: 30 34 25
El valor de las emisiones de dióxido de carbono se calculará en función de las emisiones de dióxido de carbono. 30 34 28
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 30 34 30
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: 30 34 32
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 30 34 35
El número de unidades de producción será el siguiente: 30 34 38
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: 30 34 40
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: 30 34 45
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: 30 34 50
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 es el siguiente: 32 36 10
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 es el siguiente: 32 36 12
El número de unidades de producción será el siguiente: 32 36 15
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 es el siguiente: 32 36 18
El número de unidades de producción será el siguiente: 32 36 20
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 es el siguiente: 32 36 25
El número de unidades de producción será el siguiente: 32 36 30
El número de unidades de producción será el siguiente: 32 36 35
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 es el siguiente: 32 36 40
El número de unidades de carga de la unidad de carga de la unidad de carga de la unidad de carga será el siguiente: 32 36 45
El número de unidades de producción es el siguiente: 32 36 50
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 será el siguiente: 34 38 10
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: 34 38 12
El número de unidades de carga de la unidad de carga de la unidad de carga de la unidad de carga será el siguiente: 34 38 15
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: 34 38 20
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: 34 38 25
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: 34 38 30
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: 34 38 35
El número de unidades de producción será el siguiente: 34 38 40
El número de unidades de carga de la unidad de carga de la unidad de carga de la unidad de carga será el siguiente: 34 38 45
El número de unidades de producción será el siguiente: 35 39 10
El número de unidades de producción será el siguiente: 35 39 12
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: 35 39 15
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: 35 39 20
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: 35 39 25
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: 35 39 30
El número de unidades de producción de los productos de la serie A es el siguiente: 35 39 35
El objetivo de la presente Directiva es garantizar que los productos de los Estados miembros estén protegidos contra el riesgo de contaminación. 35 39 40
El número de unidades de producción será el siguiente: 35 39 45
El número de unidades de producción será el siguiente: 35 39 50
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: 36 40 10
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: 36 40 12
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: 36 40 15
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: 36 40 20
El objetivo de la presente Directiva es garantizar que los productos de los Estados miembros estén protegidos contra el riesgo de contaminación. 36 40 25
El número de unidades de carga de la unidad de carga de la unidad de carga de la unidad de carga será el siguiente: 36 40 30
El número de unidades de producción es el siguiente: 36 40 35
El número de unidades de producción es el siguiente: 36 40 40
El número de unidades de producción será el siguiente: 36 40 45
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 36 40 50
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: 38 42 12
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 es el siguiente: 38 42 15
El número de unidades de producción será el siguiente: 38 42 20
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: 38 42 25
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: 38 42 30
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 es el siguiente: 38 42 35
El número de unidades de producción es el siguiente: 38 42 40
El número de unidades de producción es el siguiente: 38 42 45
El número de unidades de producción será el siguiente: 38 42 50
El objetivo de la presente Directiva es garantizar que los productos de los Estados miembros estén protegidos contra el riesgo de contaminación. 38 42 55
El número de unidades de producción es el siguiente: 38 42 60
El número de unidades de producción será el siguiente: 40 44 12
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 40 44 15
El número de unidades de producción será el siguiente: 40 44 20
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 40 44 25
El número de unidades de producción será el siguiente: 40 44 30
El número de unidades de producción será el siguiente: 40 44 35
El número de unidades de producción será el siguiente: 40 44 40
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 40 44 45
El número de unidades de producción será el siguiente: 40 44 50
El número de unidades de producción será el siguiente: 40 44 55
El número de unidades de producción será el siguiente: 40 44 60
El número de unidades de producción es el siguiente: 42 46 12
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: 42 46 15
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 es el siguiente: 42 46 20
El número de unidades de producción será el siguiente: 42 46 25
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: 42 46 30
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: 42 46 35
El número de unidades de producción será el siguiente: 42 46 40
El número de unidades de producción es el siguiente: 42 46 45
El número de unidades de producción será el siguiente: 42 46 50
El número de unidades de producción será el siguiente: 42 46 55
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 es el siguiente: 42 46 60
El número de unidades de producción será el siguiente: 44 48 12
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: 44 48 15
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 44 48 20
El número de unidades de producción es el siguiente: 44 48 25
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 será el siguiente: 44 48 30
El número de unidades de producción será el siguiente: 44 48 35
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: 44 48 40
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: 44 48 45
El número de unidades de producción será el siguiente: 44 48 50
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 44 48 55
El número de unidades de producción es el siguiente: 44 48 60
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: 45 50 18
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 45 50 20
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: 45 50 25
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 45 50 30
El número de unidades de producción será el siguiente: 45 50 35
El número de unidades de producción será el siguiente: 45 50 40
El número de unidades de producción será el siguiente: 45 50 45
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 45 50 50
El número de unidades de producción será el siguiente: 45 50 55
El número de unidades de producción será el siguiente: 45 50 60
El número de unidades de carga de la unidad de carga de la unidad de carga será el siguiente: 50 55 15
El número de unidades de producción será el siguiente: 50 55 20
El número de unidades de producción será el siguiente: 50 55 25
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: 50 55 30
El número de unidades de producción será el siguiente: 50 55 35
El número de unidades de producción será el siguiente: 50 55 40
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: 50 55 45
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: 50 55 50
El número de unidades de producción será el siguiente: 50 55 55
El número de unidades de carga de la unidad de carga de la unidad de carga de la unidad de carga será el siguiente: 50 55 60
El número de unidades de producción será el siguiente: 50 55 65
El número de unidades de producción será el siguiente: 50 55 70
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 55 60 15
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: 55 60 20
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: 55 60 25
El número de unidades de carga de los vehículos no incluidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 965/2012 será el siguiente: 55 60 30
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: 55 60 35
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: 55 60 40
El número de unidades de producción será el siguiente: 55 60 45
El número de unidades de producción será el siguiente: 55 60 50
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 55 60 55
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: 55 60 60
El número de unidades de producción será el siguiente: 55 60 65
El número de unidades de producción será el siguiente: 55 60 70
El número de unidades de producción será el siguiente: 60 65 15
El número de unidades de carga de la unidad de carga de la unidad de carga será el siguiente: 60 65 20
El número de unidades de producción será el siguiente: 60 65 25
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 60 65 30
El número de unidades de producción será el siguiente: 60 65 35
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 60 65 40
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: 60 65 45
El número de unidades de producción será el siguiente: 60 65 50
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 60 65 55
El número de unidades de carga de la unidad de carga de la unidad de carga será el siguiente: 60 65 60
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: 60 65 65
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 60 65 70
El número de unidades de producción es el siguiente: 60 65 75
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 60 65 80
El número de unidades de producción será el siguiente: 60 65 85
El valor de las emisiones de CO2 es el valor de las emisiones de CO2 de los combustibles fósiles. 60 65 90
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: 65 70 15
El número de unidades de producción será el siguiente: 65 70 20
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: 65 70 30
El número de unidades de carga de los vehículos no incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 216/2008 es el siguiente: 65 70 40
El número de unidades de producción será el siguiente: 65 70 50
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 65 70 60
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: 65 70 70
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: 65 70 80
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 será el siguiente: 65 70 90
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 70 75 20
El número de unidades de producción será el siguiente: 70 75 30
El número de unidades de producción será el siguiente: 70 75 40
El valor de las emisiones de CO2 de los combustibles fósiles se calculará en función de las emisiones de CO2 de los combustibles fósiles. 70 75 45
El valor de las emisiones de gases de efecto invernadero es el valor de las emisiones de gases de efecto invernadero. 70 75 50
El valor de las emisiones de gases de efecto invernadero es el valor de las emisiones de gases de efecto invernadero. 70 75 60
El número de unidades de producción será el siguiente: 70 75 70
El número de unidades de producción será el siguiente: 70 75 80
El número de unidades de producción es el siguiente: 70 75 90
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: 75 80 30
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: 75 80 40
El número de unidades de producción es el siguiente: 75 80 50
El objetivo de la presente Directiva es garantizar que los productos de los Estados miembros estén protegidos contra el riesgo de contaminación. 75 80 60
El número de unidades de producción será el siguiente: 75 80 70
El número de unidades de producción será el siguiente: 75 80 80
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: 75 80 90
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: 80 85 30
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 80 85 40
El valor de las emisiones de CO2 es el valor de las emisiones de CO2 de los combustibles fósiles. 80 85 50
El número de unidades de producción será el siguiente: 80 85 60
El número de unidades de producción será el siguiente: 80 85 70
El número de unidades de producción será el siguiente: 80 85 80
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: 80 85 90
El número de unidades de producción será el siguiente: 80 85 100
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: 85 90 30
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 es el siguiente: 85 90 40
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 85 90 50
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 85 90 60
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: 85 90 70
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 85 90 80
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: 85 90 90
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 85 90 100
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: 90 95 30
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 90 95 40
El valor de las emisiones de gases de efecto invernadero es el valor de las emisiones de gases de efecto invernadero. 90 95 50
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: 90 95 60
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 90 95 70
El número de unidades de carga de la unidad de carga de la unidad de carga será el siguiente: 90 95 80
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: 90 95 90
El número de unidades de producción será el siguiente: 90 95 100
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: 95 100 30
El número de unidades de producción será el siguiente: 95 100 40
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 95 100 50
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: 95 100 60
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: 95 100 70
El número de unidades de carga de la unidad de carga de la unidad de carga será el siguiente: 95 100 80
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: 95 100 90
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: 95 100 100
Las condiciones de ensayo de los productos de este tipo se especifican en el anexo I. 100 105 30
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 100 105 40
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 100 105 50
Las condiciones de ensayo de los equipos de ensayo se determinarán en función de los resultados obtenidos en el ensayo. 100 105 60
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: 100 105 70
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 100 105 80
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: 100 105 90
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: 100 105 95
El número de unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga. 100 105 100
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 216/2008 es el siguiente: 100 105 115
El número de unidades de producción será el siguiente: 105 110 50
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: 105 110 60
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 105 110 70
El número de unidades de carga de la unidad de carga de la unidad de carga de la unidad de carga será el siguiente: 105 110 80
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: 105 110 90
El número de unidades de carga de la unidad de carga de la unidad de carga será el siguiente: 105 110 100
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: 105 110 115
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 110 115 50
El número de unidades de producción será el siguiente: 110 115 60
El número de unidades de producción será el siguiente: 110 115 70
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 110 115 80
El número de unidades de carga de los vehículos no incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 216/2008 es el siguiente: 110 115 90
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 110 115 100
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 110 115 115
El número de unidades de producción será el siguiente: 115 120 50
El número de unidades de producción será el siguiente: 115 120 60
El número de unidades de producción será el siguiente: 115 120 70
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 115 120 80
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 será el siguiente: 115 120 90
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 115 120 100
El número de unidades de producción será el siguiente: 115 120 115
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 120 125 50
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 120 125 60
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: 120 125 70
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 120 125 80
El número de unidades de producción será el siguiente: 120 125 90
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 120 125 100
El número de unidades de producción será el siguiente: 120 125 120
El número de unidades de producción será el siguiente: 125 130 50
El número de unidades de producción será el siguiente: 125 130 60
El número de unidades de producción será el siguiente: 125 130 70
El número de unidades de producción será el siguiente: 125 130 80
El número de unidades de carga de los vehículos no incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 216/2008 es el siguiente: 125 130 90
El número de unidades de producción será el siguiente: 125 130 100
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: 125 130 115
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 será el siguiente: 130 135 60
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 130 135 70
El número de unidades de producción será el siguiente: 130 135 80
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo II del Reglamento (CE) no 765/2008 será el siguiente: 130 135 90
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: 130 135 100
El número de unidades de producción será el siguiente: 130 135 120
El número de unidades de producción será el siguiente: 135 140 60
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 es el siguiente: 135 140 70
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: 135 140 80
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo II del Reglamento (CE) no 765/2008 será el siguiente: 135 140 90
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: 135 140 100
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 es el siguiente: 135 140 120
El número de unidades de carga de los vehículos no incluidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 965/2012 será el siguiente: 140 145 60
El número de unidades de producción será el siguiente: 140 145 70
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: 140 145 80
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: 140 145 90
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: 140 145 100
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: 145 150 60
El número de unidades de carga de la unidad de carga de la unidad de carga de la unidad de carga será el siguiente: 145 150 70
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: 145 150 80
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: 145 150 90
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: 145 150 100
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: 145 150 120
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: 150 155 60
El número de unidades de producción será el siguiente: 150 155 70
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: 150 155 80
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 150 155 90
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 150 155 100
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: 155 160 50
El número de unidades de producción será el siguiente: 155 160 60
El número de unidades de carga de la unidad de carga de la unidad de carga será el siguiente: 155 160 70
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: 155 160 80
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 216/2008 es el siguiente: 155 160 90
El número de unidades de carga de los vehículos no incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) no 216/2008 será el siguiente: 155 160 100
El número de unidades de producción será el siguiente: 160 165 60
El número de unidades de carga de la unidad de carga de la unidad de carga de la unidad de carga será el siguiente: 160 165 70
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: 160 165 80
El número de unidades de carga de la unidad de carga de la unidad de carga será el siguiente: 160 165 90
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: 160 165 100
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 160 165 110
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: 160 165 120
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 216/2008 es el siguiente: 160 165 130
El número de unidades de producción será el siguiente: 160 165 140
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: 160 165 150
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: 165 170 60
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo II del Reglamento (CE) no 765/2008 será el siguiente: 165 170 70
El número de unidades de producción será el siguiente: 165 170 80
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: 165 170 90
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: 165 170 100
El número de unidades de producción de los productos de este tipo no excederá de 100 unidades. 165 170 110
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 es el siguiente: 165 170 120
El número de unidades de producción será el siguiente: 165 170 130
El número de unidades de producción será el siguiente: 165 170 140
El número de unidades de producción será el siguiente: 165 170 150
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 170 175 60
El número de unidades de producción será el siguiente: 170 175 70
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 170 175 80
El número de unidades de producción será el siguiente: 170 175 90
El número de unidades de producción será el siguiente: 170 175 100
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 170 175 110
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: 170 175 120
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: 170 175 130
El número de unidades de producción será el siguiente: 170 175 140
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el número de unidades de producción. 170 175 150
El número de unidades de producción será el siguiente: 175 180 60
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: 175 180 70
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 175 180 80
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: 175 180 90
El número de unidades de producción será el siguiente: 175 180 100
Se aplicarán los siguientes requisitos: 175 180 110
El número de unidades de producción será el siguiente: 175 180 120
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: 175 180 130
El número de unidades de producción será el siguiente: 175 180 140
El número de unidades de producción será el siguiente: 175 180 150
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 180 185 60
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: 180 185 70
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 180 185 80
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) no 765/2008 es el siguiente: 180 185 90
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: 180 185 100
El número de unidades de producción será el siguiente: 180 185 110
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: 180 185 120
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 180 185 130
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: 180 185 140
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: 180 185 150
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: 185 190 60
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo II del Reglamento (CE) no 765/2008 será el siguiente: 185 190 70
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: 185 190 80
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: 185 190 90
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 185 190 100
El número de unidades de producción será el siguiente: 185 190 110
El número de unidades de producción será el siguiente: 185 190 120
El número de unidades de producción será el siguiente: 185 190 130
El número de unidades de producción será el siguiente: 185 190 140
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: 185 190 150
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 190 195 60
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 190 195 70
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 190 195 80
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 190 195 90
El número de unidades de producción será el siguiente: 190 195 100
El número de unidades de producción será el siguiente: 190 195 110
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 190 195 120
El número de unidades de producción será el siguiente: 190 195 130
El número de unidades de producción será el siguiente: 190 195 140
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 190 195 150
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 195 200 60
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: 195 200 70
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 195 200 80
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: 195 200 90
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 es el siguiente: 195 200 100
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 195 200 110
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 195 200 120
El número de unidades de producción es el siguiente: 195 200 130
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: 195 200 140
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 195 200 150
El número de unidades de producción será el siguiente: 200 205 60
El objetivo de la presente Directiva es garantizar que los productos de los Estados miembros estén protegidos contra los daños causados por la contaminación atmosférica. 200 205 70
El objetivo de la presente Directiva es garantizar que los productos de los Estados miembros estén protegidos contra la contaminación atmosférica y que los productos de los Estados miembros estén protegidos contra la contaminación atmosférica. 200 205 80
El objetivo de la presente Directiva es garantizar que los productos de los Estados miembros estén protegidos contra los daños causados por la contaminación. 200 205 90
El objetivo de la presente Directiva es garantizar que los vehículos de transporte de mercancías no se vean afectados por la contaminación. 200 205 100
El objetivo de la presente Directiva es garantizar que los productos de los Estados miembros estén protegidos contra el riesgo de contaminación. 200 205 110
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 200 205 120
El número de unidades de producción es el siguiente: 200 205 130
El objetivo de la presente Directiva es garantizar que los productos de los Estados miembros estén protegidos contra los daños causados por la contaminación atmosférica. 200 205 140
El objetivo de la presente Directiva es garantizar que los productos de los Estados miembros estén protegidos contra los daños causados por la contaminación. 200 205 150
El número de unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga. 205 210 60
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el número de unidades de carga de las categorías M2 y M3. 205 210 70
El número de unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga. 205 210 80
El número de unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga. 205 210 90
El número de unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga. 205 210 100
El número de unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga. 205 210 110
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: 205 210 120
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 205 210 130
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 205 210 140
El número de unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga. 205 210 150
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: 210 215 60
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: 210 215 70
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 210 215 80
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 es el siguiente: 210 215 90
El número de unidades de producción será el siguiente: 210 215 100
El número de unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga. 210 215 110
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: 210 215 120
El número de unidades de producción será el siguiente: 210 215 130
En el caso de los vehículos de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor 210 215 140
El número de unidades de producción será el siguiente: 210 215 150
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 215 220 60
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: 215 220 70
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 es el siguiente: 215 220 80
El número de unidades de producción es el siguiente: 215 220 90
El número de unidades de producción será el siguiente: 215 220 100
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: 215 220 110
El número de unidades de producción será el siguiente: 215 220 120
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo II del Reglamento (CE) no 765/2008 será el siguiente: 215 220 130
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 es el siguiente: 215 220 140
El número de unidades de carga de la unidad de carga de la unidad de carga será el siguiente: 215 220 150
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 220 225 60
El número de unidades de producción será el siguiente: 220 225 70
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 220 225 80
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: 220 225 90
El número de unidades de producción será el siguiente: 220 225 100
El número de unidades de producción será el siguiente: 220 225 110
El número de unidades de producción será el siguiente: 220 225 120
El número de unidades de producción será el siguiente: 220 225 130
El número de unidades de producción será el siguiente: 220 225 140
El número de unidades de producción será el siguiente: 220 225 150
El número de unidades de producción será el siguiente: 225 230 60
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: 225 230 70
El número de unidades de producción será el siguiente: 225 230 80
El número de unidades de producción será el siguiente: 225 230 90
El número de unidades de producción es el siguiente: 225 230 100
El número de unidades de carga de los vehículos no incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 216/2008 es el número de unidades de carga. 225 230 110
El número de unidades de producción de los productos de la serie A es el siguiente: 225 230 120
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: 225 230 130
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: 225 230 140
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 es el siguiente: 225 230 150
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: 230 235 60
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) no 765/2008 será el siguiente: 230 235 70
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 230 235 80
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 es el siguiente: 230 235 90
El número de unidades de producción será el siguiente: 230 235 100
El número de unidades de producción de los productos de la serie A será el siguiente: 230 235 110
El número de unidades de producción será el siguiente: 230 235 120
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: 230 235 130
El número de unidades de producción será el siguiente: 230 235 140
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 será el siguiente: 230 235 150
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 240 245 60
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: 240 245 70
El número de unidades de producción será el siguiente: 240 245 80
El número de unidades de producción será el siguiente: 240 245 90
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 240 245 100
El número de unidades de producción será el siguiente: 240 245 110
El número de unidades de producción será el siguiente: 240 245 120
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: 240 245 130
El número de unidades de producción será el siguiente: 240 245 140
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 es el siguiente: 240 245 150
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: 250 255 60
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 250 255 70
El número de unidades de producción será el siguiente: 250 255 80
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: 250 255 90
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: 250 255 100
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: 250 255 110
El número de unidades de producción es el siguiente: 250 255 120
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: 250 255 130
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 250 255 140
El número de unidades de producción es el siguiente: 250 255 150
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: 260 265 60
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: 260 265 70
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 es el siguiente: 260 265 80
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo II del Reglamento (CE) no 765/2008 será el siguiente: 260 265 90
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: 260 265 100
El número de unidades de producción será el siguiente: 260 265 110
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: 260 265 120
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: 260 265 130
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 260 265 140
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: 260 265 150
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 270 275 60
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: 270 275 70
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 270 275 80
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: 270 275 90
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: 270 275 100
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 270 275 110
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 270 275 120
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 será el siguiente: 270 275 130
El número de unidades de producción es el siguiente: 270 275 140
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 270 275 150
El objetivo de la presente Directiva es garantizar que los productos de los Estados miembros estén protegidos contra el riesgo de contaminación. 280 285 60
El número de unidades de producción será el siguiente: 280 285 70
El número de unidades de producción será el siguiente: 280 285 80
El número de unidades de carga de la unidad de carga de la unidad de carga de la unidad de carga será el siguiente: 280 285 90
El número de unidades de producción será el siguiente: 280 285 100
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 es el siguiente: 280 285 110
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: 280 285 120
El número de unidades de producción de las unidades de producción de las unidades de producción de las unidades de producción de las unidades de producción de las unidades de producción de las unidades de producción de las unidades de producción de las unidades de producción. 280 285 130
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: 280 285 140
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: 280 285 150
En el caso de los vehículos de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor 290 295 60
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: 290 295 70
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: 290 295 80
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: 290 295 90
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo II del Reglamento (CE) no 765/2008 será el siguiente: 290 295 100
El número de unidades de producción será el siguiente: 290 295 110
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: 290 295 120
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo II del Reglamento (CE) no 765/2008 es el siguiente: 290 295 130
El número de unidades de producción será el siguiente: 290 295 140
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: 290 295 150
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 300 305 60
El número de unidades de producción será el siguiente: 300 305 70
El número de unidades de producción será el siguiente: 300 305 80
El número de unidades de producción es el siguiente: 300 305 90
El número de unidades de producción es el siguiente: 300 305 100
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: 300 305 110
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: 300 305 120

 

Las tolerancias

Las bujes se fabrican de acuerdo con DIN 1494/ ISO 3574 con tamaños estándar para las tolerancias de la carcasa H7 y las tolerancias del eje f7 o h8.

Solicitud:
Se utiliza en condiciones de mayor carga, pero baja velocidad, por ejemplo, en vehículos agrícolas, de construcción y de ingeniería.
Se utiliza ampliamente en máquinas elevadoras, máquinas de construcción, automóviles, tractores, camiones, máquinas herramientas y algunos motores minerales.

Los tipos de matorrales para la venta

Buscas de bronce de bronce fb090 buscas de cobre buscas de ranura fb090 buscas de latón buscas de broncerodamientos laminados cusn8p bujes de grafito de alta calidad de latón sinterizado bujes fb bronce fb090 sin aceite

Para más información, póngase en contacto con nuestro departamento de ventas técnicas.

 

Detalles técnicosapplication

 

Capacidad de carga específica estática ((N/mm2)

< 120 años

Dinámica de la capacidad de carga específica ((N/mm2)

< 40 años

Velocidad de deslizamiento ((m/s)

≤ 2 años5

Valor de la fricción en función de la lubricación

0.05 ~ 0.12

Deformación de la temperatura ((°C)

- Entre 40 y 250

El valor máximo de PV ((N/mm2 x m/s)

2.8

Porcentaje de área de contacto en el ID ((%)

Se trata de:

 

 

 

 

 

 

 

Sigue con nosotros.

High temperature resistance C86300 Bronze Bushing & Wear Plate flanged bronze bushings

 

El objetivo de la presente Decisión es garantizar que los Estados miembros cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento.