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arbustos oilless
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Transportes de bronce envueltos
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Bujes tapados grafito
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Bujes de bronce de la manga
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Uno mismo que lubrica el transporte llano
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gleitlager de bronce
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Transportes llanos del polímero
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Arbustos bimetálicos del transporte
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TRANSPORTES LLANOS DE BRONCE
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Transportes llanos plásticos
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Placas del desgaste del lubricante del uno mismo
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Bujes del acero inoxidable
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Material de bronce del buje
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Buje de la válvula
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Uno mismo que lubrica los bujes de bronce
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cojinete liso ensanchado
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Transporte de desplazamiento seco
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David de CanadáNuestra importación de la compañía el gleitlager de bronce de China del viiplus, equipo profesional del viiplus se asegura de que despacho de aduana sean siempre lisos. Proporcionan una clasificación de bronce exacta del buje, manejan todo el papeleo, nosotros han recibido los bujes de bronce autolubricadores. Miran bien hecho y el de alta calidad.
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Valerie de CaliforniaImportamos el gleitlager de bronce de China debajo del MANDO Shangai del incoterm, a veces por el aire. el viiplus es un proveedor de bronce muy bueno del gleitlager, son muy profesionales y paciente, después de que informemos a la nueva orden, ellos el gleitlager de bronce del fabricante a tiempo y darnos el horario, y entonces apenas necesitamos recibir las piezas de bronce
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Margarita de AlemaniaLos mejores finales superficiales para el cojinete liso, una concentricidad más apretada, y la uniformidad material de los bujes de bronce. El buen proveedor de la pulgada estándar y cojinetes lisos y bujes métricos de China. https://www.bronzelube.com/
Tipo partido envuelto bronce que forra el estruendo 1494/ISO 3547 de CuSn8P para los envases
Lugar de origen | Fabricante de bronce del buje de la lata |
---|---|
Nombre de la marca | REPLACEMENT PLAIN BEARINGS |
Certificación | DIN 1494 / ISO 3547 |
Número de modelo | Estruendo de bronce 1494/ISO 3547 de los bujes CuSn8P (estruendo 17662) |
Cantidad de orden mínima | BUJES DE LA ADUANA DE MATE-TO-ORDER |
Precio | Sliding Bronze Bearing Dimensions Tolerance,Stock Price |
Detalles de empaquetado | Caja de madera de la plataforma de madera del cartón de la exportación |
Tiempo de entrega | 3 - 15 DÍAS LABORALES |
Condiciones de pago | T/T |
Capacidad de la fuente | BUJES ESTÁNDAR DE LA TOLERANCIA |
Éntreme en contacto con gratis las muestras y los vales.
whatsapp:0086 18588475571
Wechat: 0086 18588475571
Skype: sales10@aixton.com
Si usted tiene alguna preocupación, proporcionamos ayuda en línea de 24 horas.
xBushing Material | TIN BRONZE CUSN8 CUSN6 | Feature | High temperature resistance,Wear resistance,corrosion resistance |
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Performance | High load capacity and long life | Type | Sleeve,Flange,Thrust Washer |
Bushings Thinkness | bushing max. thickness of 2.5mm. | Self-lubricating Bushings | with Diamond Pockets |
Application | agricultural machinery, brakes and certain construction machinery. | Bushing Size | Special dimensions and imperial sizes are available on request |
Model Number | E90F E92F E90 E92 BUSHINGS | Material | bronze |
Bearing Bushing Factory Price | tiffany@viiplus.com | Self-lubricating Bearing Bushing Manufacturer | https://www.viiplus.com/ |
High Light | Self Lubricating Bronze Bushings, Dry Bearing | Dry slide Bushings Bearing | The Dry slide Bushings trademark identifies a whole range of self-lubricated dry sliding bushings and bearings. |
Bush Bearings Manufacturers Suppliers Exporters | plain bearings. Long, maintenance-free service, manufactures bushings in various designs and from different materials. tiffany@viiplus.com, Bushings - Configure and purchase - https://www.viiplus.com/ | ||
Alta luz | bujes de bronce del oilite,Transporte llano Bush |
La cubierta de bronce de tipo envuelto, hecha de material CuSn8P y conforme a las normas DIN 1494/ISO 3547,es un componente especializado diseñado para su uso en contenedores y otras aplicaciones industriales.
Construido con aleación de bronce CuSn8P de alta calidad, este buje exhibe una excelente resistencia a la corrosión, resistencia al desgaste y resistencia mecánica.El diseño de tipo split envuelto permite una fácil instalación y extracción, lo que lo convierte en una opción conveniente para tareas de mantenimiento y reparación.
Las normas DIN 1494 / ISO 3547 especifican los requisitos para la composición química, las propiedades mecánicas y los métodos de ensayo de las bujes de bronce, garantizando una calidad y un rendimiento constantes.Al adherirse a estas normas, este revestimiento de bronce de tipo envuelto garantiza un funcionamiento confiable y duradero en diversas condiciones.
Ya sea que se utilice en contenedores de envío, tanques de almacenamiento u otro equipo pesado, este buje proporcionará una solución de rodamiento robusta y confiable.Su capacidad para soportar cargas altas y resistir el desgaste lo hace una opción ideal para aplicaciones que requieren durabilidad y rendimiento duradero.
Guías para la selección del material deslizante y del tipo de buje
Los rodamientos auto lubricantes
Su fabricante de rodamientos deslizantes confiable. Última información de venta. Última información de compra. De China, hay tipos de busto de bronce para que usted elija. es decir. Prueba gratuita ahora. Rápido excelente.índice de proveedores- China en dirección.
Los rodamientos deslizantes son especialmente adecuados para cargas altas y velocidades de deslizamiento. Gracias a su forma geométrica y película lubricante, resisten la fuerza de impacto, suprimen las vibraciones y son silenciosos.Los rodamientos vienen en cualquier forma y tamaño para una fácil instalación y mantenimientoCon la lubricación correcta, deslice los rodamientos casi sin desgaste.
Disponemos de una amplia selección de rodamientos simples y de flancos para diversas aplicaciones.Con nosotros puede pedir sus productos de acuerdo con sus dibujos y sus especificaciones o puede elegir entre nuestra amplia y amplia selección estándarAdemás, nuestros plazos de entrega cortos y una buena logística nos convierten en un socio eficiente y confiable.
Los rodamientos deslizantes en seco,el tipo E92F o E90F
Componentes para contenedores,contenedores de descarga,accesorios de rodillos para rodillos, bujes de bronce,bujes envueltos, bujes de bronce divididos, CuSn8P, DIN 1494 / ISO 3547,bolsillos en forma de diamante"Gerolltes Bronzegleitlager - mit Schmierstoffdepots. envolvente de bronce. Nuestro material estándar es CuSn8, como alternativa también podemos suministrar una calidad de bronce CuSn6.La dureza de CuSn6 será ligeramente menorLas bujes de bronce tienen bolsas de lubricación en forma de diamante en el ID, que cubren aproximadamente el 25% de la superficie.
Revestimiento en bronceEl uso de los bujes de bronce sólido, que se utilizan desde hace siglos, fue inventado inicialmente como una solución económica.espesor de 2.5 mm. ¿Qué quieres decir?
Características
1Fácil de montar y lubricar
2Capacidad de carga alta
3. Excelente resistencia al desgaste con menor fricción
4. Alta conductividad térmica
5Dimensiones globales mínimas
6Resistencia química
7Puede trabajar bajo lubricación seca/marginal durante un corto período, menor factor de fricción en el movimiento inicial
En el caso de los vehículos de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor
Descarga el rodamiento del arbusto,En el caso de las empresas de servicios de telecomunicaciones, el número de usuarios será el siguiente:.
Los rodamientos están envueltos en un bronce homogéneo formado en frío ((CuSn8 o CuSn6.5), que puede lograr propiedades materiales excepcionales.Los tamaños estándar están equipados con hendiduras de lubricación en forma de diamante en la superficie del rodamientoEstas hendiduras sirven como depósitos de lubricante para acumular rápidamente una película lubricante al comienzo del movimiento y, posteriormente, reducir la fricción de marcha.El material es adecuado para máquinas de construcción y agrícolas.
06 08 0608 0610 08 10 0808 0810 0812 10 12 1006 1010 1012 1015 1020 12 14 1208 1210 1212 1215 1220 13 15 1315 1320 14 16 1410 1412 1415 1420 1425 15 17 1508 1510 1512 1515 1520 1525 16 18 1610 1612 1615 1620 1625 17 19 1715 1720 18 20 1810A 1815A 1820A 1825A 1830A 18 21 1815B 1820B 1830B 20 22 2020A 2025A 2030A 20 23 2020B 2025B 2030B 2040B 22 25 2215 2220 2225 2230 2240 24 27 2415A 2420A 2425A 2430A 2440A 24 28 2415B 2420B 2425B 2430B 25 28 2515 2520 2525 2530 2540 2550 28 31 2815A 2820A 2825A 2830A 28 32 2815B 2820B 2825B 2830B 2840B 30 34 3010 3012 3015 3020 3025 3030 3040 3050 32 36 3215 3220 3225 3230 3240 3250 35 39 3510 3515 3520 3525 3530 3540 3550 38 42 3825 3830 3840 3850 3860 40 44 4015 4020 4025 4030 4035 4040 4050 4060 4070 42 46 4220 4230 45 50 4520 4530 4540 4550 4560 50 55 5010 5015 5020 5025 5030 5035 5040 5050 5060 5070 55 60 5515 5520 5525 5530 5535 5540 5550 5560 5570
- ¿Por qué?
- CuSn8P (DIN 17662)
- DIN 1494 / ISO 3547 y otras especificaciones
Fabricación especial de carcasas
El proceso de fabricación comienza con el corte de la lámina a la forma rectangular correcta. Luego la placa se enrolla y calibra hasta el tamaño final y termina con el chanfrado de los bordes.
Rango de aplicación
Máquinas y aparatos para la fabricación de máquinas y aparatos para la fabricación de máquinas y aparatos para la fabricación de máquinas y aparatos
- ¿Qué quieres decir? | d | D | - ¿ Qué? |
El número de unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga. | 10 | 12 | 10 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 10 | 12 | 12 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 10 | 12 | 15 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 10 | 12 | 20 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 11 | 13 | 8 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 11 | 13 | 9 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 11 | 13 | 10 |
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: | 11 | 13 | 12 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 12 | 14 | 6 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 es el siguiente: | 12 | 14 | 8 |
El número de unidades de carga de la unidad de carga de la unidad de carga de la unidad de carga será el siguiente: | 12 | 14 | 10 |
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: | 12 | 14 | 12 |
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 es el siguiente: | 12 | 14 | 14 |
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 es el siguiente: | 12 | 14 | 15 |
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 es el siguiente: | 12 | 14 | 16 |
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) no 765/2008 será el siguiente: | 12 | 14 | 20 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 12 | 14 | 25 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 13 | 15 | 8 |
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo II del Reglamento (CE) no 765/2008 será el siguiente: | 13 | 15 | 9 |
Los demás elementos de los componentes de los equipos de ensayo deberán estar equipados con un dispositivo de ensayo de la clase B. | 13 | 15 | 10 |
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: | 13 | 15 | 12 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 13 | 15 | 15 |
Los productos de la categoría M2 incluidos en el anexo I se clasifican en el anexo II. | 14 | 16 | 10 |
El número de unidades de carga de los vehículos no incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 216/2008 es el siguiente: | 14 | 16 | 12 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 14 | 16 | 15 |
Los productos de la categoría M2 incluidos en el anexo I se clasificarán en el anexo II. | 14 | 16 | 20 |
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 será el siguiente: | 14 | 16 | 22 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 14 | 16 | 25 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 15 | 17 | 8 |
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: | 15 | 17 | 10 |
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: | 15 | 17 | 12 |
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: | 15 | 17 | 15 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 15 | 17 | 18 |
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: | 15 | 17 | 20 |
El número de unidades de carga de la unidad de carga de la unidad de carga será el siguiente: | 15 | 17 | 25 |
El número de unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga. | 16 | 18 | 8 |
Los productos de la categoría M2 incluidos en el anexo I se clasifican en el anexo II. | 16 | 18 | 10 |
El número de unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga. | 16 | 18 | 12 |
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: | 16 | 18 | 15 |
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: | 16 | 18 | 18 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 16 | 18 | 20 |
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: | 16 | 18 | 25 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 17 | 19 | 8 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 17 | 19 | 10 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 17 | 19 | 12 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 17 | 19 | 15 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 17 | 19 | 18 |
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 216/2008 es el siguiente: | 17 | 19 | 20 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 17 | 19 | 25 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 es el siguiente: | 18 | 20 | 8 |
El número de unidades de carga de la unidad de carga de la unidad de carga de la unidad de carga será el siguiente: | 18 | 20 | 10 |
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: | 18 | 20 | 12 |
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 será el siguiente: | 18 | 20 | 15 |
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo II del Reglamento (CE) no 765/2008 será el siguiente: | 18 | 20 | 20 |
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: | 18 | 20 | 25 |
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: | 18 | 20 | 30 |
El objetivo de la presente Directiva es garantizar que los vehículos de transporte de mercancías no se vean afectados por la contaminación. | 20 | 23 | 8 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 20 | 23 | 10 |
El objetivo de la presente Directiva es garantizar que los Estados miembros: | 20 | 23 | 12 |
El número de unidades de carga de la unidad de carga de la unidad de carga de la unidad de carga será el siguiente: | 20 | 23 | 15 |
El número de unidades de la unidad de control de la unidad de control de la unidad de control de la unidad de control de la unidad de control de la unidad de control de la unidad de control. | 20 | 23 | 20 |
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 se calculará en función de las características de los vehículos. | 20 | 23 | 25 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 20 | 23 | 30 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 20 | 23 | 35 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 20 | 23 | 40 |
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 es el siguiente: | 22 | 25 | 10 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 22 | 25 | 12 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 22 | 25 | 15 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 es el siguiente: | 22 | 25 | 20 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 22 | 25 | 25 |
El número de unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga. | 22 | 25 | 30 |
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 es el siguiente: | 22 | 25 | 35 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 22 | 25 | 38 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 es el siguiente: | 22 | 25 | 40 |
El número de unidades de carga de la unidad de carga de la unidad de carga será el siguiente: | 22 | 25 | 45 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 22 | 25 | 50 |
El número de unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga. | 24 | 27 | 10 |
El número de unidades de carga de la unidad de carga de la unidad de carga de la unidad de carga será el siguiente: | 24 | 27 | 12 |
El número de unidades de carga de la unidad de carga de la unidad de carga de la unidad de carga será el siguiente: | 24 | 27 | 15 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 24 | 27 | 20 |
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: | 24 | 27 | 25 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 24 | 27 | 28 |
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: | 24 | 27 | 30 |
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: | 24 | 27 | 32 |
El número de unidades de carga de la unidad de carga de la unidad de carga será el siguiente: | 24 | 27 | 35 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 24 | 27 | 38 |
El número de unidades de carga de la unidad de carga de la unidad de carga será el siguiente: | 24 | 27 | 40 |
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: | 24 | 27 | 50 |
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 216/2008 es el siguiente: | 25 | 28 | 10 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 es el siguiente: | 25 | 28 | 12 |
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: | 25 | 28 | 15 |
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: | 25 | 28 | 20 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 25 | 28 | 25 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 25 | 28 | 28 |
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 será el siguiente: | 25 | 28 | 30 |
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: | 25 | 28 | 32 |
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: | 25 | 28 | 35 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 25 | 28 | 40 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 25 | 28 | 50 |
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: | 25 | 28 | 60 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 26 | 30 | 10 |
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: | 26 | 30 | 12 |
El número de unidades de carga de los vehículos no incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 216/2008 es el siguiente: | 26 | 30 | 15 |
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: | 26 | 30 | 20 |
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 será el siguiente: | 26 | 30 | 25 |
El número de unidades de carga de la unidad de carga de la unidad de carga de la unidad de carga será el siguiente: | 26 | 30 | 30 |
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: | 26 | 30 | 35 |
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo II del Reglamento (CE) no 765/2008 es el siguiente: | 26 | 30 | 40 |
El número de unidades de producción de las que se trate se determinará en función de las condiciones de producción. | 26 | 30 | 50 |
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: | 28 | 32 | 10 |
El número de unidades de carga de los vehículos no incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 216/2008 es el siguiente: | 28 | 32 | 12 |
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 será el siguiente: | 28 | 32 | 15 |
Los productos de la categoría M2 incluidos en el presente anexo se clasifican en el anexo II. | 28 | 32 | 20 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 28 | 32 | 25 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 es el siguiente: | 28 | 32 | 30 |
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: | 28 | 32 | 32 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 28 | 32 | 35 |
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: | 28 | 32 | 40 |
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 216/2008 es el siguiente: | 30 | 34 | 10 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 30 | 34 | 12 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 30 | 34 | 15 |
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 216/2008 es el siguiente: | 30 | 34 | 20 |
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: | 30 | 34 | 25 |
El valor de las emisiones de dióxido de carbono se calculará en función de las emisiones de dióxido de carbono. | 30 | 34 | 28 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 30 | 34 | 30 |
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: | 30 | 34 | 32 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 30 | 34 | 35 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 30 | 34 | 38 |
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: | 30 | 34 | 40 |
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: | 30 | 34 | 45 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 30 | 34 | 50 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 es el siguiente: | 32 | 36 | 10 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 es el siguiente: | 32 | 36 | 12 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 32 | 36 | 15 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 es el siguiente: | 32 | 36 | 18 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 32 | 36 | 20 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 es el siguiente: | 32 | 36 | 25 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 32 | 36 | 30 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 32 | 36 | 35 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 es el siguiente: | 32 | 36 | 40 |
El número de unidades de carga de la unidad de carga de la unidad de carga de la unidad de carga será el siguiente: | 32 | 36 | 45 |
El número de unidades de producción es el siguiente: | 32 | 36 | 50 |
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 será el siguiente: | 34 | 38 | 10 |
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: | 34 | 38 | 12 |
El número de unidades de carga de la unidad de carga de la unidad de carga de la unidad de carga será el siguiente: | 34 | 38 | 15 |
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: | 34 | 38 | 20 |
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: | 34 | 38 | 25 |
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: | 34 | 38 | 30 |
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: | 34 | 38 | 35 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 34 | 38 | 40 |
El número de unidades de carga de la unidad de carga de la unidad de carga de la unidad de carga será el siguiente: | 34 | 38 | 45 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 35 | 39 | 10 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 35 | 39 | 12 |
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: | 35 | 39 | 15 |
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: | 35 | 39 | 20 |
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: | 35 | 39 | 25 |
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: | 35 | 39 | 30 |
El número de unidades de producción de los productos de la serie A es el siguiente: | 35 | 39 | 35 |
El objetivo de la presente Directiva es garantizar que los productos de los Estados miembros estén protegidos contra el riesgo de contaminación. | 35 | 39 | 40 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 35 | 39 | 45 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 35 | 39 | 50 |
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: | 36 | 40 | 10 |
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: | 36 | 40 | 12 |
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: | 36 | 40 | 15 |
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: | 36 | 40 | 20 |
El objetivo de la presente Directiva es garantizar que los productos de los Estados miembros estén protegidos contra el riesgo de contaminación. | 36 | 40 | 25 |
El número de unidades de carga de la unidad de carga de la unidad de carga de la unidad de carga será el siguiente: | 36 | 40 | 30 |
El número de unidades de producción es el siguiente: | 36 | 40 | 35 |
El número de unidades de producción es el siguiente: | 36 | 40 | 40 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 36 | 40 | 45 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 36 | 40 | 50 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 38 | 42 | 12 |
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 es el siguiente: | 38 | 42 | 15 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 38 | 42 | 20 |
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: | 38 | 42 | 25 |
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: | 38 | 42 | 30 |
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 es el siguiente: | 38 | 42 | 35 |
El número de unidades de producción es el siguiente: | 38 | 42 | 40 |
El número de unidades de producción es el siguiente: | 38 | 42 | 45 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 38 | 42 | 50 |
El objetivo de la presente Directiva es garantizar que los productos de los Estados miembros estén protegidos contra el riesgo de contaminación. | 38 | 42 | 55 |
El número de unidades de producción es el siguiente: | 38 | 42 | 60 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 40 | 44 | 12 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 40 | 44 | 15 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 40 | 44 | 20 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 40 | 44 | 25 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 40 | 44 | 30 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 40 | 44 | 35 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 40 | 44 | 40 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 40 | 44 | 45 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 40 | 44 | 50 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 40 | 44 | 55 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 40 | 44 | 60 |
El número de unidades de producción es el siguiente: | 42 | 46 | 12 |
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: | 42 | 46 | 15 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 es el siguiente: | 42 | 46 | 20 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 42 | 46 | 25 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 42 | 46 | 30 |
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: | 42 | 46 | 35 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 42 | 46 | 40 |
El número de unidades de producción es el siguiente: | 42 | 46 | 45 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 42 | 46 | 50 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 42 | 46 | 55 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 es el siguiente: | 42 | 46 | 60 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 44 | 48 | 12 |
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: | 44 | 48 | 15 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 44 | 48 | 20 |
El número de unidades de producción es el siguiente: | 44 | 48 | 25 |
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 será el siguiente: | 44 | 48 | 30 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 44 | 48 | 35 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 44 | 48 | 40 |
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: | 44 | 48 | 45 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 44 | 48 | 50 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 44 | 48 | 55 |
El número de unidades de producción es el siguiente: | 44 | 48 | 60 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 45 | 50 | 18 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 45 | 50 | 20 |
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: | 45 | 50 | 25 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 45 | 50 | 30 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 45 | 50 | 35 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 45 | 50 | 40 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 45 | 50 | 45 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 45 | 50 | 50 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 45 | 50 | 55 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 45 | 50 | 60 |
El número de unidades de carga de la unidad de carga de la unidad de carga será el siguiente: | 50 | 55 | 15 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 50 | 55 | 20 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 50 | 55 | 25 |
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: | 50 | 55 | 30 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 50 | 55 | 35 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 50 | 55 | 40 |
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: | 50 | 55 | 45 |
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: | 50 | 55 | 50 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 50 | 55 | 55 |
El número de unidades de carga de la unidad de carga de la unidad de carga de la unidad de carga será el siguiente: | 50 | 55 | 60 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 50 | 55 | 65 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 50 | 55 | 70 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 55 | 60 | 15 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 55 | 60 | 20 |
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: | 55 | 60 | 25 |
El número de unidades de carga de los vehículos no incluidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 965/2012 será el siguiente: | 55 | 60 | 30 |
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: | 55 | 60 | 35 |
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: | 55 | 60 | 40 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 55 | 60 | 45 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 55 | 60 | 50 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 55 | 60 | 55 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 55 | 60 | 60 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 55 | 60 | 65 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 55 | 60 | 70 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 60 | 65 | 15 |
El número de unidades de carga de la unidad de carga de la unidad de carga será el siguiente: | 60 | 65 | 20 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 60 | 65 | 25 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 60 | 65 | 30 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 60 | 65 | 35 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 60 | 65 | 40 |
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: | 60 | 65 | 45 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 60 | 65 | 50 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 60 | 65 | 55 |
El número de unidades de carga de la unidad de carga de la unidad de carga será el siguiente: | 60 | 65 | 60 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 60 | 65 | 65 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 60 | 65 | 70 |
El número de unidades de producción es el siguiente: | 60 | 65 | 75 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 60 | 65 | 80 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 60 | 65 | 85 |
El valor de las emisiones de CO2 es el valor de las emisiones de CO2 de los combustibles fósiles. | 60 | 65 | 90 |
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: | 65 | 70 | 15 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 65 | 70 | 20 |
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: | 65 | 70 | 30 |
El número de unidades de carga de los vehículos no incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 216/2008 es el siguiente: | 65 | 70 | 40 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 65 | 70 | 50 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 65 | 70 | 60 |
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: | 65 | 70 | 70 |
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: | 65 | 70 | 80 |
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 será el siguiente: | 65 | 70 | 90 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 70 | 75 | 20 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 70 | 75 | 30 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 70 | 75 | 40 |
El valor de las emisiones de CO2 de los combustibles fósiles se calculará en función de las emisiones de CO2 de los combustibles fósiles. | 70 | 75 | 45 |
El valor de las emisiones de gases de efecto invernadero es el valor de las emisiones de gases de efecto invernadero. | 70 | 75 | 50 |
El valor de las emisiones de gases de efecto invernadero es el valor de las emisiones de gases de efecto invernadero. | 70 | 75 | 60 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 70 | 75 | 70 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 70 | 75 | 80 |
El número de unidades de producción es el siguiente: | 70 | 75 | 90 |
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: | 75 | 80 | 30 |
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: | 75 | 80 | 40 |
El número de unidades de producción es el siguiente: | 75 | 80 | 50 |
El objetivo de la presente Directiva es garantizar que los productos de los Estados miembros estén protegidos contra el riesgo de contaminación. | 75 | 80 | 60 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 75 | 80 | 70 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 75 | 80 | 80 |
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: | 75 | 80 | 90 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 80 | 85 | 30 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 80 | 85 | 40 |
El valor de las emisiones de CO2 es el valor de las emisiones de CO2 de los combustibles fósiles. | 80 | 85 | 50 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 80 | 85 | 60 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 80 | 85 | 70 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 80 | 85 | 80 |
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: | 80 | 85 | 90 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 80 | 85 | 100 |
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: | 85 | 90 | 30 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 es el siguiente: | 85 | 90 | 40 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 85 | 90 | 50 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 85 | 90 | 60 |
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: | 85 | 90 | 70 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 85 | 90 | 80 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 85 | 90 | 90 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 85 | 90 | 100 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 90 | 95 | 30 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 90 | 95 | 40 |
El valor de las emisiones de gases de efecto invernadero es el valor de las emisiones de gases de efecto invernadero. | 90 | 95 | 50 |
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: | 90 | 95 | 60 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 90 | 95 | 70 |
El número de unidades de carga de la unidad de carga de la unidad de carga será el siguiente: | 90 | 95 | 80 |
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: | 90 | 95 | 90 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 90 | 95 | 100 |
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: | 95 | 100 | 30 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 95 | 100 | 40 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 95 | 100 | 50 |
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: | 95 | 100 | 60 |
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: | 95 | 100 | 70 |
El número de unidades de carga de la unidad de carga de la unidad de carga será el siguiente: | 95 | 100 | 80 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 95 | 100 | 90 |
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: | 95 | 100 | 100 |
Las condiciones de ensayo de los productos de este tipo se especifican en el anexo I. | 100 | 105 | 30 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 100 | 105 | 40 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 100 | 105 | 50 |
Las condiciones de ensayo de los equipos de ensayo se determinarán en función de los resultados obtenidos en el ensayo. | 100 | 105 | 60 |
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: | 100 | 105 | 70 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 100 | 105 | 80 |
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: | 100 | 105 | 90 |
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: | 100 | 105 | 95 |
El número de unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga. | 100 | 105 | 100 |
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 216/2008 es el siguiente: | 100 | 105 | 115 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 105 | 110 | 50 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 105 | 110 | 60 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 105 | 110 | 70 |
El número de unidades de carga de la unidad de carga de la unidad de carga de la unidad de carga será el siguiente: | 105 | 110 | 80 |
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: | 105 | 110 | 90 |
El número de unidades de carga de la unidad de carga de la unidad de carga será el siguiente: | 105 | 110 | 100 |
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: | 105 | 110 | 115 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 110 | 115 | 50 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 110 | 115 | 60 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 110 | 115 | 70 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 110 | 115 | 80 |
El número de unidades de carga de los vehículos no incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 216/2008 es el siguiente: | 110 | 115 | 90 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 110 | 115 | 100 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 110 | 115 | 115 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 115 | 120 | 50 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 115 | 120 | 60 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 115 | 120 | 70 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 115 | 120 | 80 |
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 será el siguiente: | 115 | 120 | 90 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 115 | 120 | 100 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 115 | 120 | 115 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 120 | 125 | 50 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 120 | 125 | 60 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 120 | 125 | 70 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 120 | 125 | 80 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 120 | 125 | 90 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 120 | 125 | 100 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 120 | 125 | 120 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 125 | 130 | 50 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 125 | 130 | 60 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 125 | 130 | 70 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 125 | 130 | 80 |
El número de unidades de carga de los vehículos no incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 216/2008 es el siguiente: | 125 | 130 | 90 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 125 | 130 | 100 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 125 | 130 | 115 |
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 será el siguiente: | 130 | 135 | 60 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 130 | 135 | 70 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 130 | 135 | 80 |
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo II del Reglamento (CE) no 765/2008 será el siguiente: | 130 | 135 | 90 |
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: | 130 | 135 | 100 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 130 | 135 | 120 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 135 | 140 | 60 |
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 es el siguiente: | 135 | 140 | 70 |
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: | 135 | 140 | 80 |
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo II del Reglamento (CE) no 765/2008 será el siguiente: | 135 | 140 | 90 |
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: | 135 | 140 | 100 |
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 es el siguiente: | 135 | 140 | 120 |
El número de unidades de carga de los vehículos no incluidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 965/2012 será el siguiente: | 140 | 145 | 60 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 140 | 145 | 70 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 140 | 145 | 80 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 140 | 145 | 90 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 140 | 145 | 100 |
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: | 145 | 150 | 60 |
El número de unidades de carga de la unidad de carga de la unidad de carga de la unidad de carga será el siguiente: | 145 | 150 | 70 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 145 | 150 | 80 |
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: | 145 | 150 | 90 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 145 | 150 | 100 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 145 | 150 | 120 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 150 | 155 | 60 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 150 | 155 | 70 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 150 | 155 | 80 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 150 | 155 | 90 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 150 | 155 | 100 |
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: | 155 | 160 | 50 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 155 | 160 | 60 |
El número de unidades de carga de la unidad de carga de la unidad de carga será el siguiente: | 155 | 160 | 70 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 155 | 160 | 80 |
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 216/2008 es el siguiente: | 155 | 160 | 90 |
El número de unidades de carga de los vehículos no incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) no 216/2008 será el siguiente: | 155 | 160 | 100 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 160 | 165 | 60 |
El número de unidades de carga de la unidad de carga de la unidad de carga de la unidad de carga será el siguiente: | 160 | 165 | 70 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 160 | 165 | 80 |
El número de unidades de carga de la unidad de carga de la unidad de carga será el siguiente: | 160 | 165 | 90 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 160 | 165 | 100 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 160 | 165 | 110 |
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: | 160 | 165 | 120 |
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 216/2008 es el siguiente: | 160 | 165 | 130 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 160 | 165 | 140 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 160 | 165 | 150 |
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: | 165 | 170 | 60 |
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo II del Reglamento (CE) no 765/2008 será el siguiente: | 165 | 170 | 70 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 165 | 170 | 80 |
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: | 165 | 170 | 90 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 165 | 170 | 100 |
El número de unidades de producción de los productos de este tipo no excederá de 100 unidades. | 165 | 170 | 110 |
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 es el siguiente: | 165 | 170 | 120 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 165 | 170 | 130 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 165 | 170 | 140 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 165 | 170 | 150 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 170 | 175 | 60 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 170 | 175 | 70 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 170 | 175 | 80 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 170 | 175 | 90 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 170 | 175 | 100 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 170 | 175 | 110 |
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: | 170 | 175 | 120 |
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: | 170 | 175 | 130 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 170 | 175 | 140 |
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el número de unidades de producción. | 170 | 175 | 150 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 175 | 180 | 60 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 175 | 180 | 70 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 175 | 180 | 80 |
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: | 175 | 180 | 90 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 175 | 180 | 100 |
Se aplicarán los siguientes requisitos: | 175 | 180 | 110 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 175 | 180 | 120 |
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: | 175 | 180 | 130 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 175 | 180 | 140 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 175 | 180 | 150 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 180 | 185 | 60 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 180 | 185 | 70 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 180 | 185 | 80 |
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) no 765/2008 es el siguiente: | 180 | 185 | 90 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 180 | 185 | 100 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 180 | 185 | 110 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 180 | 185 | 120 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 180 | 185 | 130 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 180 | 185 | 140 |
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: | 180 | 185 | 150 |
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: | 185 | 190 | 60 |
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo II del Reglamento (CE) no 765/2008 será el siguiente: | 185 | 190 | 70 |
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: | 185 | 190 | 80 |
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: | 185 | 190 | 90 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 185 | 190 | 100 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 185 | 190 | 110 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 185 | 190 | 120 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 185 | 190 | 130 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 185 | 190 | 140 |
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: | 185 | 190 | 150 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 190 | 195 | 60 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 190 | 195 | 70 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 190 | 195 | 80 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 190 | 195 | 90 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 190 | 195 | 100 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 190 | 195 | 110 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 190 | 195 | 120 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 190 | 195 | 130 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 190 | 195 | 140 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 190 | 195 | 150 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 195 | 200 | 60 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 195 | 200 | 70 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 195 | 200 | 80 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 195 | 200 | 90 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 es el siguiente: | 195 | 200 | 100 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 195 | 200 | 110 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 195 | 200 | 120 |
El número de unidades de producción es el siguiente: | 195 | 200 | 130 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 195 | 200 | 140 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 195 | 200 | 150 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 200 | 205 | 60 |
El objetivo de la presente Directiva es garantizar que los productos de los Estados miembros estén protegidos contra los daños causados por la contaminación atmosférica. | 200 | 205 | 70 |
El objetivo de la presente Directiva es garantizar que los productos de los Estados miembros estén protegidos contra la contaminación atmosférica y que los productos de los Estados miembros estén protegidos contra la contaminación atmosférica. | 200 | 205 | 80 |
El objetivo de la presente Directiva es garantizar que los productos de los Estados miembros estén protegidos contra los daños causados por la contaminación. | 200 | 205 | 90 |
El objetivo de la presente Directiva es garantizar que los vehículos de transporte de mercancías no se vean afectados por la contaminación. | 200 | 205 | 100 |
El objetivo de la presente Directiva es garantizar que los productos de los Estados miembros estén protegidos contra el riesgo de contaminación. | 200 | 205 | 110 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 200 | 205 | 120 |
El número de unidades de producción es el siguiente: | 200 | 205 | 130 |
El objetivo de la presente Directiva es garantizar que los productos de los Estados miembros estén protegidos contra los daños causados por la contaminación atmosférica. | 200 | 205 | 140 |
El objetivo de la presente Directiva es garantizar que los productos de los Estados miembros estén protegidos contra los daños causados por la contaminación. | 200 | 205 | 150 |
El número de unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga. | 205 | 210 | 60 |
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el número de unidades de carga de las categorías M2 y M3. | 205 | 210 | 70 |
El número de unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga. | 205 | 210 | 80 |
El número de unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga. | 205 | 210 | 90 |
El número de unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga. | 205 | 210 | 100 |
El número de unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga. | 205 | 210 | 110 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 205 | 210 | 120 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 205 | 210 | 130 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 205 | 210 | 140 |
El número de unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga. | 205 | 210 | 150 |
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: | 210 | 215 | 60 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 210 | 215 | 70 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 210 | 215 | 80 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 es el siguiente: | 210 | 215 | 90 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 210 | 215 | 100 |
El número de unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga de las unidades de carga. | 210 | 215 | 110 |
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: | 210 | 215 | 120 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 210 | 215 | 130 |
En el caso de los vehículos de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor | 210 | 215 | 140 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 210 | 215 | 150 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 215 | 220 | 60 |
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: | 215 | 220 | 70 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 es el siguiente: | 215 | 220 | 80 |
El número de unidades de producción es el siguiente: | 215 | 220 | 90 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 215 | 220 | 100 |
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: | 215 | 220 | 110 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 215 | 220 | 120 |
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo II del Reglamento (CE) no 765/2008 será el siguiente: | 215 | 220 | 130 |
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 es el siguiente: | 215 | 220 | 140 |
El número de unidades de carga de la unidad de carga de la unidad de carga será el siguiente: | 215 | 220 | 150 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 220 | 225 | 60 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 220 | 225 | 70 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 220 | 225 | 80 |
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: | 220 | 225 | 90 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 220 | 225 | 100 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 220 | 225 | 110 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 220 | 225 | 120 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 220 | 225 | 130 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 220 | 225 | 140 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 220 | 225 | 150 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 225 | 230 | 60 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 225 | 230 | 70 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 225 | 230 | 80 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 225 | 230 | 90 |
El número de unidades de producción es el siguiente: | 225 | 230 | 100 |
El número de unidades de carga de los vehículos no incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 216/2008 es el número de unidades de carga. | 225 | 230 | 110 |
El número de unidades de producción de los productos de la serie A es el siguiente: | 225 | 230 | 120 |
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: | 225 | 230 | 130 |
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: | 225 | 230 | 140 |
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 es el siguiente: | 225 | 230 | 150 |
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: | 230 | 235 | 60 |
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) no 765/2008 será el siguiente: | 230 | 235 | 70 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 230 | 235 | 80 |
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 es el siguiente: | 230 | 235 | 90 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 230 | 235 | 100 |
El número de unidades de producción de los productos de la serie A será el siguiente: | 230 | 235 | 110 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 230 | 235 | 120 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 230 | 235 | 130 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 230 | 235 | 140 |
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 será el siguiente: | 230 | 235 | 150 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 240 | 245 | 60 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 240 | 245 | 70 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 240 | 245 | 80 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 240 | 245 | 90 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 240 | 245 | 100 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 240 | 245 | 110 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 240 | 245 | 120 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 240 | 245 | 130 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 240 | 245 | 140 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 es el siguiente: | 240 | 245 | 150 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 250 | 255 | 60 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 250 | 255 | 70 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 250 | 255 | 80 |
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: | 250 | 255 | 90 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 250 | 255 | 100 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 250 | 255 | 110 |
El número de unidades de producción es el siguiente: | 250 | 255 | 120 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 250 | 255 | 130 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 250 | 255 | 140 |
El número de unidades de producción es el siguiente: | 250 | 255 | 150 |
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: | 260 | 265 | 60 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 260 | 265 | 70 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 es el siguiente: | 260 | 265 | 80 |
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo II del Reglamento (CE) no 765/2008 será el siguiente: | 260 | 265 | 90 |
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: | 260 | 265 | 100 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 260 | 265 | 110 |
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: | 260 | 265 | 120 |
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: | 260 | 265 | 130 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 260 | 265 | 140 |
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: | 260 | 265 | 150 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 270 | 275 | 60 |
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: | 270 | 275 | 70 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 270 | 275 | 80 |
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: | 270 | 275 | 90 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 270 | 275 | 100 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 270 | 275 | 110 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 270 | 275 | 120 |
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 será el siguiente: | 270 | 275 | 130 |
El número de unidades de producción es el siguiente: | 270 | 275 | 140 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 270 | 275 | 150 |
El objetivo de la presente Directiva es garantizar que los productos de los Estados miembros estén protegidos contra el riesgo de contaminación. | 280 | 285 | 60 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 280 | 285 | 70 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 280 | 285 | 80 |
El número de unidades de carga de la unidad de carga de la unidad de carga de la unidad de carga será el siguiente: | 280 | 285 | 90 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 280 | 285 | 100 |
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 es el siguiente: | 280 | 285 | 110 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 280 | 285 | 120 |
El número de unidades de producción de las unidades de producción de las unidades de producción de las unidades de producción de las unidades de producción de las unidades de producción de las unidades de producción de las unidades de producción de las unidades de producción. | 280 | 285 | 130 |
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: | 280 | 285 | 140 |
El número de unidades de producción de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será el siguiente: | 280 | 285 | 150 |
En el caso de los vehículos de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor de motor | 290 | 295 | 60 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M1 es el siguiente: | 290 | 295 | 70 |
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: | 290 | 295 | 80 |
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: | 290 | 295 | 90 |
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo II del Reglamento (CE) no 765/2008 será el siguiente: | 290 | 295 | 100 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 290 | 295 | 110 |
El número de unidades de producción de las que se trate será el siguiente: | 290 | 295 | 120 |
El número de unidades de producción de los productos incluidos en el anexo II del Reglamento (CE) no 765/2008 es el siguiente: | 290 | 295 | 130 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 290 | 295 | 140 |
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: | 290 | 295 | 150 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 300 | 305 | 60 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 300 | 305 | 70 |
El número de unidades de producción será el siguiente: | 300 | 305 | 80 |
El número de unidades de producción es el siguiente: | 300 | 305 | 90 |
El número de unidades de producción es el siguiente: | 300 | 305 | 100 |
El número de unidades de carga de los vehículos de las categorías M1 y M2 será el siguiente: | 300 | 305 | 110 |
El número de unidades de producción de los vehículos de la categoría M2 será el siguiente: | 300 | 305 | 120 |
Las tolerancias
Las bujes se fabrican de acuerdo con DIN 1494/ ISO 3574 con tamaños estándar para las tolerancias de la carcasa H7 y las tolerancias del eje f7 o h8.
Solicitud:
Se utiliza en condiciones de mayor carga, pero baja velocidad, por ejemplo, en vehículos agrícolas, de construcción y de ingeniería.
Se utiliza ampliamente en máquinas elevadoras, máquinas de construcción, automóviles, tractores, camiones, máquinas herramientas y algunos motores minerales.
Los tipos de matorrales para la venta
Buscas de bronce de bronce fb090 buscas de cobre buscas de ranura fb090 buscas de latón buscas de broncerodamientos laminados cusn8p bujes de grafito de alta calidad de latón sinterizado bujes fb bronce fb090 sin aceite
Para más información, póngase en contacto con nuestro departamento de ventas técnicas.
Detalles técnicos
Capacidad de carga específica estática ((N/mm2) |
< 120 años |
Dinámica de la capacidad de carga específica ((N/mm2) |
< 40 años |
Velocidad de deslizamiento ((m/s) |
≤ 2 años5 |
Valor de la fricción en función de la lubricación |
0.05 ~ 0.12 |
Deformación de la temperatura ((°C) |
- Entre 40 y 250 |
El valor máximo de PV ((N/mm2 x m/s) |
2.8 |
Porcentaje de área de contacto en el ID ((%) |
Se trata de: |
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